Osuna preso complica más a los Sena y la causa por lavado tuvo un fallo clave
El juez de la causa de lavado de activos que pesa sobre Emerenciano Sena y Marcela Acuña, tras el hallazgo de los 6 millones de pesos durante el allanamiento por la búsqueda de Cecilia Strzysowski, deberá pronunciar un nuevo fallo tras un reclamo de la Fiscalía Federal.

El origen de la causa se remonta a la investigación por la desaparición de Cecilia Strzysowski, tras la cual, en un allanamiento realizado el 9 de junio de 2023 en el domicilio de Emerenciano Sena y Marcela Acuña se hallaron más de seis millones de pesos en efectivo sin justificación de origen. Este hallazgo derivó en una pesquisa por presunto lavado de dinero.
Según la acusación del fiscal federal, Patricio Sabadini, la maniobra ilícita consistió en la introducción en el mercado de fondos de origen sospechoso, presuntamente vinculados a fraudes contra la Administración Pública provincial . Los acusados habrían utilizado la "Fundación Doctor Saúl Andrés Acuña", de la cual Sena era presidente y Acuña tesorera, como vehículo para canalizar estos fondos.

Los registros financieros indican que la organización sin fines de lucro recibía fondos exclusivamente del Estado provincial, con ingresos exponencialmente crecientes: $26.833.140 en 2020, $40.279.704 en 2021, $65.549.394 en 2022 y $197.151.681 al 31 de mayo de 2023. A pesar de estos montos, la fundación no poseía bienes muebles o inmuebles ni empleados registrados, lo que generó sospechas sobre su verdadera operatividad.
Por todo esto, el diciembre de 2024, el juez Ricardo Mianovich dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados por hallarlos autores penalmente responsables del delito de lavado de activos de origen delictivo.
La defensa de los acusados, representada por el abogado Ricardo Osuna, apeló el fallo alegando que no existen pruebas fehacientes del delito precedente necesario para configurar el lavado de activos. Cuestionó que el dictamen judicial no especifique tiempo, lugar y modo de la presunta operación delictiva, y sostuvo que la carga probatoria recae de manera indebida sobre los imputados, afectando el principio de inocencia.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal también apeló la resolución al considerar que la fundamentación del procesamiento contenía vicios en la valoración de los hechos y la aplicación del derecho. Sostuvo que el delito precedente de fraude a la Administración Pública está acreditado y que la calificación legal del lavado de activos es correcta.

Finalmente, este jueves la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó la resolución y ordenó un nuevo pronunciamiento. ¿Por qué?
El Fiscal Federal interpuso un recurso de apelación alegando que la resolución inicial le causaba un "gravamen irreparable" debido a una interpretación sesgada de la causa. Señaló que la determinación judicial presentaba graves vicios "in procedendo e in iudicando", lo que la tornaba arbitraria y descalificable como acto válido. En su argumentación, el Ministerio Público Fiscal denunció que la resolución confundía los delitos precedentes con la maniobra de lavado de activos, lo que afectaría el principio de congruencia y el debido proceso.
La Cámara, integrada por las juezas Patricia Beatriz García y Rocío Alcala, concedió la apelación y fijó audiencia para la presentación digital de los memoriales sustitutivos. Durante la audiencia, la Defensa Pública Oficial, en representación de Marcela Verónica Acuña, y el Fiscal General reiteraron sus agravios. No obstante, la Defensa de Emerenciano Sena no compareció ni realizó presentación alguna dentro del plazo legal, por lo que el Tribunal declaró desistido su recurso de apelación. Cabe destacar que Ricardo Osuna lleva varias semanas detenido por el delito de abigeato.
En sus consideraciones, la Cámara destacó que el procesamiento original carecía de la debida motivación, al no desarrollar de manera organizada los hechos imputados.
El Tribunal enfatizó que la resolución impugnada no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Procesal Penal de la Nación, al no especificar de manera razonada los fundamentos que sostienen la convicción judicial. "Insistimos en que no se advierte en la decisión apelada un desarrollo completo de los elementos objetivos obrantes en el expediente, ni un análisis de la faz subjetiva del delito que se endilga a los imputados, como tampoco de los motivos que sostienen tal atribución, sino un mero relato dogmático de la figura penal involucrada", subrayaron las magistradas en su dictamen.

"La dificultad probatoria que presenta el delito de lavado de activos no constituye una excusa para recurrir exclusivamente a la prueba indiciaria para probarlo, pues el Juez está dotado de diferentes medios para acreditar los hechos objeto de la investigación, sin que se afecten los derechos y garantías", expresaron en su resolución.
Con este fallo, la Cámara Federal de Apelaciones ordenó que el Juez de primera instancia dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las observaciones señaladas, asegurando el respeto al principio de congruencia y el debido proceso legal. La causa, que involucra a los referentes políticos, detenidos hace casi dos años, continúa su curso mientras Sena deberá resolver su nueva defensa, teniendo en cuenta que quien lo acompaña hace años ahora cuenta con la misma suerte: está preso.