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Miércoles 12 de Marzo, 2025
 
 
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Fallo

Qué tuvo en cuenta el juez para condenar a los tres policías por el caso Agudo

"La  conducta desplegada por los agentes fue dolosa, ya que obraron con intención de concretar el resultado contrario a la norma", sostiene el fallo.  

El juez Rodolfo Lineras, de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, condenó a tres años de prisión en suspenso a los efectivos policiales Rubén Ponce, Julio Rivero y Nélida Rojas, de la Comisaría Cuarta, e inhabilitó a los tres por seis años para ejercer funciones policiales. La lectura de la sentencia se llevó a cabo en la jornada de este jueves.

El hecho ocurrió el 8 de abril de 2024, cuando los efectivos policiales privaron ilegalmente de su libertad al joven Emanuel Agudo y le provocaron lesiones leves agravadas por abuso de la función, en el marco de un procedimiento policial. El incidente tuvo lugar cuando Agudo fue interceptado en la calle 33 en horas de la tarde.

El juez Lineras señaló en su fallo que "en el presente caso, los sujetos activos llevaron a cabo la acción típica que consiste en causar un daño corporal a la víctima mediante el empleo de violencia física". En este punto, el magistrado sostuvo que quedó probado que Emanuel Agudo —un joven con discapacidad— sufrió un traumatismo en la articulación de su brazo derecho, más específicamente en la región del manguito rotador del hombro, como resultado directo del comportamiento agresivo de Ponce y Rivero. Se trata de una lesión dolorosa que, según dictaminó la Oficina Médico Forense, demandó un tiempo de curación e incapacidad laboral menor a un mes.

El juez consideró que "la conducta desplegada por los agentes fue dolosa, ya que obraron con la intención de concretar un resultado contrario a la norma, es decir, con conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo sistemático". Añadió, además, que los efectivos "al provocar la caída de Emanuel aplicándole una zancadilla desde atrás, levantándolo luego bruscamente del piso, tras torcerle las extremidades superiores hacia atrás para conducirlo varios metros hasta el patrullero, quisieron conscientemente dañar el bien jurídico tutelado".

Asimismo, el juez sostuvo que durante el juicio las partes acusadoras lograron acreditar que "los sujetos activos privaron ilegalmente de la libertad personal a Emanuel Agudo mediante un ejercicio abusivo de la función policial, ya que carecían de motivos ciertos, objetivos y razonables para proceder de la manera arbitraria en que lo hicieron".

Por su parte, el magistrado reveló que "las defensas invocaron sin ninguna precisión y de manera harto ambigua las leyes de Seguridad Pública y Orgánica Policial, sin que quedara claro si lo hacían para negar la tipicidad objetiva de la conducta (¿cumplimiento de un deber jurídico?) o como un permiso de justificación (¿cuál?). Lo cierto es que esa legislación provincial no puede aplicarse en ninguna de las dos hipótesis".

Abuso de los funcionarios y la libertad del individuo

Lineras, en su fallo, reflexionó sobre el abuso de los funcionarios y la libertad del individuo: "El poder tiende, normalmente, a sobrepasar los límites legales, y los funcionarios públicos, especialmente en la Argentina, más aún. La libertad de las personas es lo que el Estado debe garantizar, de modo que, si el abuso proviene del propio Estado, la cuestión reviste una gravedad intolerable para el orden jurídico".

Agregó que "en esta época de crisis del Derecho, en la que cualquier cosa parece más importante que el derecho del otro —y si ese otro es pobre, es aún más vulnerable—, el jurista no debe dejar pasar la ocasión sin expresar enfáticamente su verdad. Ni la demagogia, ni el populismo, ni las modas deben relegar los principios fundamentales, más aún después de lo ocurrido en la Argentina durante la dictadura militar, cuando estos principios fueron sistemáticamente violados".

Por otro lado, recordó que esta Cámara, con otra integración, ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 7°, inciso c), de la Ley Orgánica Policial (1179-J), que regula la facultad policial de detención por averiguación de antecedentes (Resolución N° 96, del 19 de junio de 2024, en autos: "Dr. Matías Jachesky s/ Habeas Corpus Correctivo y Preventivo", Expte. N° 5456/2024, Sec. 2, Sala Unipersonal de la jueza Mariana Inés Benítez). Lineras señaló que comparte plenamente esa postura, más allá de los alcances del control difuso de constitucionalidad, ya que la norma censurada no resulta congruente con el principio de inocencia y vulnera el derecho a la libertad física de las personas, consagrado en la Constitución Nacional.

Qué se probó

El juez Rodolfo Lineras sostuvo en su fallo que está probado que "la víctima fue detenida y sometida a una requisa personal ("cacheo") mientras caminaba por la vía pública hacia su casa, sin orden judicial previa y con la invocación genérica de una presunta "actitud sospechosa". Dicha sospecha se basó en motivos inválidos desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como su supuesto estado de nerviosismo, su reacción de salir corriendo —lo que, según se probó, ocurrió porque lo trataron de "chorro" y lo encañonaron con una escopeta— y la vestimenta que portaba".

Además, el juez indicó que "la detención —sin eufemismos— de Emanuel Agudo estuvo basada en ideas preconcebidas por los agentes policiales, es decir, estereotipos negativos, prejuicios personales, apreciaciones subjetivas y sospechas infundadas de criminalidad, antes que en elementos serios, objetivos y razonables".

Por último, al momento de fallar y condenar a los tres efectivos policiales, el juez también tomó en consideración, como circunstancia agravante, la extensión del daño psicológico ocasionado a Emanuel. En este sentido, expresó que "las acciones abusivas sufridas le produjeron un profundo impacto a nivel psíquico, dejándole marcadas secuelas traumáticas que desmejoraron su calidad de vida y causaron una grave regresión en su difícil proceso de superación y búsqueda de autonomía personal" (cfr. Informe psicológico del Equipo Interdisciplinario de Adultos).

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