Resistencia
Jueves 3 de Abril, 2025
 
 
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Cobertura

Prepagas podrán aplicar aumentos diferenciados según el plan de salud contratado

Imagen ilustrativa- de archivo.

El Gobierno nacional habilitó a las empresas de medicina prepaga a establecer aumentos diferenciados en las cuotas de sus planes de salud, de acuerdo con la cobertura brindada a cada afiliado. La medida fue oficializada a través del Decreto 102/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La normativa modifica el artículo 17 del Decreto 1993/2011 y establece que las prepagas podrán fijar libremente los valores de las cuotas durante toda la vigencia del contrato. Sin embargo, se estableció un límite: el costo de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la primera franja. Además, los planes destinados a esta franja deberán estar disponibles sin restricciones de edad.

NUEVAS REGLAS DE AJUSTE:

Las empresas estarán obligadas a informar a sus afiliados, de manera clara y destacada, sobre los cambios en el valor de las cuotas y los copagos. La comunicación deberá detallar el porcentaje de ajuste y el nuevo monto a abonar.

Según el decreto, la notificación a los usuarios deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. Además, los afiliados deberán ser informados con al menos 30 días de anticipación al vencimiento de la factura.

Hasta la implementación de esta norma, las prepagas podían actualizar las cuotas sin restricciones, pero no podían aplicar aumentos diferenciados en función del tipo de plan.

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