La Justicia rechazó el amparo presentado por la madre de la "niña Cielo" para recuperar su tutela
La decisión fue tomada por Eloísa Araceli Barreto y Fernando Heñín, miembros de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, quienes también ordenaron que la demandante pague las costas del proceso.
Este viernes, se conoció el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, que surgió tras la declaración de incompetencia del Juzgado Civil y Comercial 21, a cargo de Julián Flores. También se aceptaron las inhibiciones de las juezas de las Salas Tercera y Segunda, así como la del juez de Cámara Diego Gabriel Derewicki, todas acordadas por sorteo.
El fallo, en su resolución, señala: "Desestimar in limine el amparo intentado en virtud de los argumentos expuestos en los considerandos. Además, imponer las costas a la accionante vencida, y regular los honorarios del doctor Mladen Ignacio Sinkovich (MP 9880) en las sumas trescientos ochenta mil doscientos pesos ($ 380.200) y ciento cincuenta y dos mil ochenta pesos ($ 152.080), en el doble carácter, con más IVA e intereses si correspondiere. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley". También se ordenó notificar la decisión al Superior Tribunal de Justicia y a la Procuración General de la Provincia.
En los fundamentos del fallo, los camaristas Barreto y Heñín explicaron que "la señora E.M.G., en representación de su hija menor C.F., a través del apoderamiento del doctor Sinkovich, promueve acción de amparo en conjunto con medida cautelar innovativa, contra el Poder Judicial de la Provincia, para que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia dictada el 16 de diciembre pasado por el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 1 en el Expediente Nº 3188/22, respecto de la revinculación de la niña con sus abuelos paternos, así como también sobre la prohibición de acceso y/o acercamiento y/o contacto con la madre, ya sea de manera directa o a través de terceros. Asimismo, solicita que se declare inconstitucional el procedimiento judicial llevado a cabo para el cumplimiento".
Asimismo, la madre solicitó como medida innovativa que se ordenara la restitución inmediata de la niña a su resguardo y tutela, y la prohibición de cualquier medida judicial o administrativa relacionada con la revinculación de la niña con sus abuelos paternos.
Los jueces destacaron que "resulta desfavorable para la peticionante el haber recurrido a esta vía cuando tenía a disposición las acciones y vías recursivas procesales habilitadas por la legislación aplicable para resolver sus problemas. Estas vías, que son más idóneas para la tutela de los derechos en cuestión, hacen que la acción de amparo no sea procedente. La demora en los procedimientos ordinarios no justifica el uso de esta acción constitucional, que no está pensada para reemplazar los mecanismos jurisdiccionales más adecuados para resolver el caso".