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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Por decreto

Prohíben la propaganda política en edificios públicos y modifican la ley de Niñez para evitar adoctrinamiento

El ejecutivo oficializó esta decisión mediante decretos, donde estableció un plazo de 10 años desde el fallecimiento de la persona para que un edificio pueda llevar su nombre y reformó la reglamentación de la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Imagen Ilustrativa 

El Gobierno nacional prohibió colocar nombres de personas a los edificios públicos o utilizar cualquier otro símbolo que pueda ser considerado como propaganda política. A su vez, modificó la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en lo relacionado con el adoctrinamiento político en el ámbito educativo.

La prohibición se estableció mediante la publicación en el Boletín Oficial del decreto 1084/2024, que dispone: "Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado nacional".

A su vez, estableció que, para que alguno de estos bienes nacionales reciba el nombre de personalidades públicas, deberán haber transcurrido 10 años del fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. "Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático", dispone la normativa.

"La violación por parte de un funcionario público de las prohibiciones establecidas en el presente decreto constituye una infracción grave en el ejercicio de la función pública, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, patrimoniales y penales que pudieran caberle al mismo, conforme lo previsto en las normas vigentes", aclararon.

En el considerando de la norma, el Gobierno alega que "los recursos y bienes del Estado nacional son públicos y deben estar al servicio de la comunidad en general y no de intereses particulares o partidarios que suponen una imposición forzada a la memoria colectiva".

"La denominación y/o identificación de obras de infraestructura pública, monumentos, edificios, oficinas y espacios públicos no debería estar basada en intereses políticos partidarios, para no desvirtuar la finalidad y el significado cultural o histórico de dichos bienes y evitar provocar confusión entre lo público y lo partidario", alegaron y señalaron que estas prácticas "provocan la pérdida de la neutralidad que corresponde que posean los bienes públicos".

En paralelo, el Gobierno publicó el decreto 1086/2024, que modifica la reglamentación de la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al incorporar algunas consideraciones a sus artículos.

"La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal", establecieron. Esta decisión se da luego de la polémica que se despertó por el contenido utilizado en las escuelas de la Provincia de Buenos Aires para abordar la Educación Sexual Integral (ESI).

Al respecto, el Ejecutivo argumentó que "dada la importancia del rol que cumplen los docentes en el desarrollo de la vida y la libertad de los niños, es fundamental que estos no impongan una determinada forma de pensamiento ni limiten de ninguna manera el libre desarrollo de las ideas, evitando cualquier posible adoctrinamiento".

"La libertad de pensamiento representa un factor esencial en nuestra sociedad y debe ser respetada en todos los ámbitos y por todas las personas", mencionaron.

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