Condenaron a Quintín Gómez por "abuso sexual simple" en un juicio abreviado, de acuerdo con la victima
El líder piquetero recibió una pena por tres años de prisión de ejecución condicional, por considerárselo autor penalmente responsable del delito de "Abuso Sexual Simple", por lo que se dispuso su inmediata libertad.
El líder piquetero Osmar Quintín Gómez fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por considerárselo autor penalmente responsable del delito de "Abuso Sexual Simple", por el hecho cometido en la localidad de Colonia Benítez, el 10 de julio de 2023, la denuncia la realizó una axiliar docente de 53 años que trabajaba junto a él.
Según se detalla en el fallo judicial, Gómez "la abusó sexualmente realizándole tocamientos de índole sexual en sus partes íntimas, todo en contra de la voluntad de la víctima mientras éste le seguía diciendo ‘no digas nada por tu familia porque sabés lo que te va a pasar´". Todo lo anteriormente detallado fue aceptado y convenido por el imputado y su defensa técnica, como así también la querella.
El líder piquetero permanecerá en libertad bajo ciertas condiciones, en caso de incumplirlas recibirá prisión efectiva, el condenado no podrá acercarse a un radio de 200 metros de la damnificada ni su grupo familiar, ni contactar por cualquier medio a la víctima, incluyendo comunicación telefónica o por medios digitales, tampoco deberá efectuar manifestaciones públicas o a través de las redes sociales de todo lo relacionado con el hecho. Además, debe fijar residencia y someterse a cuidados de un patronato y tratamiento terapéutico y el profesional a cargo emitirá informes trimestrales respecto de los avances del mismo.
La imputación inicial fue por "Abuso Sexual con Acceso Carnal", la víctima explicó que trabajaba como auxiliar docente en la Escuela de Gestión Social N° 4 "Lucho Lezcano Descamisados MTD Zona Norte", gestionada por Gómez.
Según su relato, ese día, el dirigente social la convocó para realizar tareas en Colonia Benítez. Al llegar al domicilio, donde habitualmente cocinaban para personas del interior, no había nadie más presente que ella y el abusador. Momentos después, Gómez habría regresado de una habitación sin ropa y la amenazó, luego la llevó por la fuerza a un dormitorio, donde cometió el delito.
El cambio entre la imputación inicial y la condena que finalmente recibió Gómez se debe a que la víctima desistió del proceso judicial, por razones personales y llegaron a este acuerdo. La mujer, se encuentra atravesando una situación familiar grave y delicada, porque lo que recordar aquello que la llevó a denunciar le afecta.
De esta manera, las partes acordaron realizar un juicio abreviado, para que la damnificada no deba enfrentar este largo proceso. Finalmente, se dispuso que el fallo se registre y se remita a los antecedentes del imputado al Registro de Condenados Sexuales y a la División de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia del Chaco.