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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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El Gobierno impulsa un proyecto de Ley para reforzar las sanciones contra el desmonte ilegal

Este proyecto establece multas que pueden alcanzar hasta 10 veces el valor base vigente por cada hectárea afectada, buscando disuadir las prácticas ilegales que dañan los bosques nativos de la provincia.

Imagen de archivo.

La Cámara de Diputados de la provincia sancionó con fuerza de ley un proyecto que modifica la Ley 2079-R, Régimen de Sanciones para la Actividad Forestal, con el objetivo de intensificar el combate contra el desmonte ilegal, una problemática ambiental que afecta gravemente el ecosistema chaqueño.

La modificación busca aumentar las sanciones y establecer un control más eficiente sobre las actividades que perjudican los bosques nativos de la provincia. El desmonte ilegal, que contribuye a la pérdida de biodiversidad, la desertificación y el cambio climático, es una preocupación creciente en los últimos años. A pesar de la reciente aprobación de la Ley 4005-R, que actualiza la Ordenación Territorial de los Bosques Nativos, las sanciones establecidas en la Ley 2079-R no fueron suficientes para disuadir a los infractores.

Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la imposición de multas mucho más severas.Las infracciones al régimen forestal podrían implicar sanciones que multiplican el valor base de la hectárea afectada, alcanzando hasta 10 veces el valor actual, lo que podría implicar sanciones económicas cercanas al costo de la tierra en el mercado inmobiliario.

De esta manera, el objetivo es que quienes realicen actividades de desmonte ilegal enfrenten consecuencias económicas que realmente los disuadan de continuar con estas prácticas.

A continuación, se detallan las principales modificaciones:

  • Solidaridad en la responsabilidad de los infractores: Se modifica el Artículo 22, estableciendo que los infractores del régimen forestal serán responsables de manera solidaria por las sanciones impuestas. Además, si se verifica la falsedad o omisión en los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos, los responsables de estos documentos también serán solidariamente responsables.
  • Aumento de las sanciones económicas: Se ajustan las sanciones por infracciones al régimen forestal en campo o en predios. Por ejemplo, los infractores que afecten superficies boscosas serán multados con el equivalente a 4 hasta 10 veces el valor base vigente por cada hectárea afectada (Artículos 29 y 30). En algunos casos, como la extracción no autorizada de productos forestales, las sanciones podrán llegar a 2,5 veces el valor base vigente por tonelada de productos (Artículo 31).
  • Infracciones en predios fiscales o áreas de conservación: Se modifica el Artículo 37, estableciendo que las infracciones cometidas en predios fiscales o en áreas de conservación de clase II (amarillo) o clase I (rojo) tendrán sanciones más severas, con valores que alcanzan hasta 10 veces el valor base vigente. En predios fiscales y áreas de conservación, las multas serán hasta 12 veces el valor base vigente (Artículo 38).
  • Restauración obligatoria de los bosques nativos: El Artículo 8 establece que los responsables de infracciones deberán presentar un "Plan de Restauración de los Bosques Nativos", que será evaluado y aprobado por las autoridades competentes. Si no cumplen con la restauración, el organismo de aplicación tomará la responsabilidad de realizarla, con una sanción económica correspondiente.
  • Registro y monitoreo de máquinas topadoras: Se instruye la creación de un registro de máquinas topadoras (Artículos 10 y 11), que permitirá el monitoreo en tiempo real de las máquinas utilizadas en los desmontes. Los propietarios de estas máquinas serán responsables solidariamente si se detecta actividad ilegal con las topadoras. Además, se contempla la posibilidad de solicitar la extinción de dominio de las máquinas no registradas (Artículo 12).
  • Destino de los fondos recaudados: Los fondos obtenidos por las multas serán destinados al Ministerio de la Producción y el Desarrollo Económico Sostenible, según lo establecido en el Artículo 55.

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