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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Echaron del Senado a la chaqueña Elena Corregido su mandato terminó en 2013 y seguía cobrando

Tras su paso como parlamentaria, Corregido fue planta política y luego temporaria. Una intimación jubilatoria y su renuncia condicionada no aceptada la eyectaron de la Cámara alta.

Elena Corregido

 El Congreso busca recortar los agentes, fue así que la Cámara Alta finalizó el vínculo laboral que mantenía con la ex senadora kirchnerista (mandato 2007-2013) Elena Corregido: cuando terminó su cargo como legisladora, en diciembre de dicho año, la chaqueña continuó como planta política y luego como temporaria con la categoría más alta, la A-1.

Según una resolución administrativa Corregido dejó su banca de legisladora y "fue contratada en la planta política del Organismo hasta el 10 de diciembre de 2015, para luego ser designada en la planta temporaria a las órdenes de la senadora -y sanjuanina Marina- Riofrío".

En el texto en cuestión además se aseguró que si bien la ley del empleado legislativo -24.600- prevé la baja del personal temporario a la terminación del mandato de quien haya propuesto su designación -en este caso, la hoy ex senadora Riofrío-, Corregido "fue afectada a la Prosecretaría Administrativa" por una disposición de Recursos Humanos en 2018 y que, durante el corriente año, prestó servicios en la comisión de Coparticipación Federal de Impuestos.

La chaqueña fue intimada el 27 de junio pasado, por 30 días, para que iniciara su trámite jubilatorio, algo que suelen olvidar muchas personas. Ante esta situación, Corregido presentó una renuncia condicionada. A partir de aquí es donde ingresan las peripecias legales más finas.  La postura -fundamentada- de las actuales autoridades jurídicas y de Recursos Humanos del Senado, que apuntaron a lo siguiente: la ex legisladora presentó la certificación de servicios en su distrito, aunque no lo hizo -siempre, según documentación oficial- con la constancia de turno de la ANSeS que se suele requerir para iniciar estos expedientes.

Otro punto importante considerado por la Cámara alta es que la ley 24.600 define los conceptos de planta permanente y temporaria. En esa línea, remarca que el primer grupo goza de los derechos a la estabilidad en el empleo y el progreso en la carrera administrativa y no así el segundo lote, que son contratados, para cumplir funciones a las órdenes de un legislador nacional, un bloque partidario o funciones de asesoramiento político en una comisión.

Después de la enumeración de argumentos, las autoridades del Senado concluyeron que Corregido no cumplió los 10 años de servicio y, por ende, no sólo no le correspondía percibir el pago por servicios cumplidos estipulado en la Resolución Conjunta 11/12, sino también la baja como agente. Es lo que dejaron en claro los artículos 1 y 2 de la resolución administrativa 1070/24, del último 9 de octubre.

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