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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Gestación por sustitución: rechazan un pedido de un matrimonio homosexual para ser progenitores únicos

Este es el primer caso de esta índole sobre el que se define la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió por primera vez un caso de gestación por sustitución, al rechazar el pedido de un matrimonio gay que solicitaba ser registrado como los únicos progenitores de su hijo, nacido mediante una gestante. Los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti fundamentaron su decisión en que el Código Civil y Comercial no contempla tal posibilidad, destacando que es el Congreso quien debe legislar al respecto. No consideraron que existiera discriminación, ya que la resolución sería la misma para una pareja heterosexual. En disidencia, el juez Maqueda apoyó el reclamo del matrimonio.

La gestación por subrogación es una técnica de reproducción asistida no regulada específicamente en Argentina, lo que obliga a recurrir a la justicia de familia para autorizar estos casos. A nivel internacional, existe una amplia variedad de enfoques legales sobre el tema, con algunos países permitiéndola, otros prohibiéndola y algunos regulándola de forma parcial o altruista.

 Actualmente, en Argentina hay investigaciones en curso sobre posibles abusos en el uso de vientres subrogados, incluyendo casos de trata de personas y "turismo reproductivo".

EL CASO 

El caso involucra a una pareja homosexual, L.G.P. e I.N.S., que recurrió a la gestación por sustitución, con C.L.A. como gestante, quien no desea ser registrada como madre. Aunque un tribunal de primera instancia reconoció la paternidad de ambos hombres, la Cámara Nacional de Apelaciones revocó esta decisión basándose en el Código Civil y Comercial (artículos 558 y 562), que establece que los nacidos mediante técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz y de quien prestó su consentimiento. La Corte Suprema confirmó esta interpretación.

El juez Rosatti destacó la tensión entre la voluntad procreacional y la filiación legal, afirmando que, aunque uno puede discrepar, los jueces no pueden declarar la inconstitucionalidad de una norma solo por desacuerdo personal. Rosenkrantz señaló que la falta de legislación específica sobre la gestación por sustitución deja a los jueces una difícil tarea. Lorenzetti subrayó que la legislación no discrimina a la pareja por su orientación sexual.

En disidencia, el juez Maqueda consideró que el caso demandaba una solución judicial basada en la realidad socioafectiva del niño, ya que no existe una regulación específica sobre la filiación en la gestación por sustitución en Argentina.

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