La Corte Suprema puso un freno en una indemnización por daños y perjuicios
El máximo tribunal falló contra los "sobredimensionamientos" en una indemnización por una causa por la muerte de una persona en un accidente de tránsito.
La Corte Suprema de Justicia puso un freno a la actualización de indemnizaciones fijadas por tribunales inferiores. Sin embargo, no fue por casusas laborales, sino por un expediente por una demanda a raíz de un accidente automovilístico.
Se trata de un fallo enfocado en una resolución del fuero civil, sobre un accidente de tránsito que terminó con consecuencias fatales, ocurrido el 24 de febrero de 2008. Por el hecho, la viuda e hijos de la víctima iniciaron una demanda por la indemnización de los daños y perjuicios y, en primera instancia, la justicia hizo lugar e hizo extensiva la condena a la aseguradora. La sentencia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil.
En ese contexto, el fallo fijó el monto de la indemnización a valores actuales y, sobre ellos, dispuso aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha en que se produjo el perjuicio hasta el momento del efectivo pago, con excepción de los gastos futuros (tratamiento psicológico).
Según se desprende de la liquidación presentada en junio de 2020 en la causa sobre un capital de $ 3.033.000, el cálculo de intereses determinaba un monto total del crédito de $ 12.346.714,66. Es decir: el cuádruple. Esa cifra no contemplaba, además, el rubro por tratamiento psicológico, sobre el que se ordenó computar intereses a partir del dictado de la sentencia y no del hecho, pero se mantuvo la misma proporción: del capital de $ 2.853.000, con intereses subía a $ 12.042.668,02.
La aseguradora se quejó ante la Corte, mencionando que la sentencia fue arbitraria y que resultaba irrazonable la decisión de la Cámara de fijar la reparación a valores actuales y computar una tasa activa desde el momento en que se generó el perjuicio.
Ante esto, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo y dejaron sin efecto a la sentencia, ordenando dictar un nuevo fallo.