Razzias policiales: el Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de la Jefatura de Policía
Fue a partir de un habeas corpus presentado en el mes de mayo por el Defensor Oficial N° 2 de Sáenz Peña Matías Jachesky.
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En el mes de mayo de este año el Defensor Oficial N° 2 de Sáenz Peña, Matías Jachesky, presentó un recurso de habeas corpus colectivo correctivo y preventivo, luego de una serie de detenciones que llevo adelante la policía en la localidad de Quitilipi. Sostuvo del defensor oficial en esa oportunidad que "detuvieron a personas en situación de calle y vulnerables".
"Se están violando los derechos constitucionales de la ciudadanía, estamos en una democracia, y por tal se deben respetar a las personas, su libre tránsito y circulación a cualquier hora, sin que los mismos tengan cuestiones legales que saldar con la justicia", había señalado Jachesky en esa oportunidad.
Tras esa presentación, el Juez de Garantía de Sáenz Peña Luis Alberto Kubickek con fecha 14 de mayo había rechazado el habeas corpus presentado por Matías Jachesky, por lo que el Defensor Oficial apeló a la Cámara esa medida, la cual declaró la inconstitucionalidad de esas facultades por parte de la policía, argumentando que "las acciones policiales no se ajustaban a la Ley Orgánica de Policía 1179" y que "la policía no ha proporcionado motivos justificados para las detenciones y no existían pruebas de que las personas se hubieran negado a identificarse".
Luego de eso los abogados de la Policía y la Fiscalía de Estado interponen recursos ante el Superior Tribunal de Justicia quienes con fecha 10 de octubre rechazan todos los recursos y confirma el fallo de la Cámara Primera que en definitiva le da la razón aJachesky sobre su cuestionamiento al procedimiento policial.
La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, integrado por Isabel Grillo, Emilia Valle, Cecilia Vargas, secretaria de trámite Del Superior Tribunal De Justicia declararon la improcedencia formal de los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley o doctrina legal y recurso extraordinario local en los términos de la Ley Provincial Nº 2021-B. Interpuestos por Fiscalía de Estado y Jefatura de Policía, respectivamente.