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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Se podrá operar en dólares financieros sin previo aviso, el Gobierno flexibilizó restricciones

La Comisión Nacional de Valores readecuó este jueves límites y condiciones para adquirir dólar MEP y contado con liquidación en el mercado cambiario.

Imagen de archivo

Este jueves, el Gobierno nacional flexibilizó algunas restricciones que pesaban sobre las operaciones con los dólares financieros. Lo hizo mediante la resolución 1018, de la Comisión Nacional de Valores (CNV), publicada en el Boletín Oficial.

La decisión modifica las medidas transitorias que se tomaron el año pasado, aunque gran parte del cepo al dólar sigue vigente. "Es muy importante quitar las trabas que aún existen en las operaciones", sostuvieron el Ejecutivo. 

"Se flexibiliza la limitación para dar curso y/o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, cuando los clientes mantengan, en moneda extranjera, posiciones tomadoras de cauciones y/o pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales", detallaron desde la Comisión Nacional de Valores.

La restricción se había puesto durante el año pasado para obligar a aquellas empresas e individuos que tuvieran financiamiento en dólares a que los usaran antes de demandar más divisas en el mercado financiero. A partir de ahora se suprime ese requisito para quienes tengan cauciones o pases en moneda estadounidense, aunque continúa vigente para las cauciones en pesos.

Además, explicaron que se suprime el régimen de calendarización al eliminarse la necesidad del preaviso de cinco días en las operaciones mayores a 200 millones de pesos para residentes y en las operaciones en general para no residentes. A la vez, aquellos que accedan al dólar financiero por cuenta propia y posean CUIT ya no tendrán que observar el límite diario de $ 200 millones.

QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN 

-Se elimina la obligación del preaviso de cinco días antes las operaciones en dólares mayores a $ 200 millones.

-Podrán operar con dólar MEP y contado con liquidación (CCL) aquellos que tengan cauciones y/o pases en moneda extranjera.

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