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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Los detalles de sobreseimiento de los Sena y Quintín Gómez por inacción judicial durante una década

Antes del sobreseimiento, la Cámara de Apelaciones había advertido que por la gravedad de las acusaciones "debían poner en funcionamiento todas las herramientas del Estado para que los hechos denunciados no queden en la impunidad".

Quintín Gómez, Emerenciano Sena y Marcela Acuña

En una reciente resolución, la jueza federal Zunilda Niremperger dictó el sobreseimiento total y definitivo de Emerenciano Sena, Marcela Verónica Acuña y Osmar Quintín Gómez  en el marco de una causa que se extendió por más de una década.

La decisión se basó en la prescripción de la acción penal, al haber transcurrido el plazo máximo de pena establecido para el delito imputado, sin que se hayan presentado elementos suspensivos o interruptivos que justifiquen la continuidad del proceso, tal como lo había revisado la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

El fallo destacó que la investigación, que se originó en 2008, acumuló más de diez años sin llegar a una resolución, tiempo que supera el máximo previsto por la ley para el delito imputado (art. 145 bis del Código Penal, incisos 2 y 3, con una pena de hasta diez años).

Emerenciano Sena, Marcela Acuña y Osmar Quintín Gómez

A pesar de la gravedad de los hechos investigados, la causa cae por la inacción judicial. "Dicha inacción se contrapone con lo sostenido por la Jueza de anterior grado cuando expresó, para fundar su decisión, que no debe olvidarse que aquí se encuentran involucradas gran cantidad de víctimas por lo cual se debían poner en funcionamiento todas las herramientas del Estado para que los hechos denunciados no queden en la impunidad . Sin embargo, lo cierto es que -como ya se dijo-, se suman a la inacción también los querellantes, víctimas representadas legalmente en autos, quienes no han tenido actuación pese a encontrarse notificados de los actos procesales dictados a lo largo del trámite de estas actuaciones", había apuntado Apelaciones.

La Cámara Federal de Apelaciones también había señalado previamente que, aunque se reconocía la complejidad y gravedad del caso, faltó una investigación diligente y oportuna. Al respecto, el tribunal instó a evaluar la aplicación del artículo 62, inciso 2 del Código Penal, que establece la prescripción de la acción penal cuando se excede el tiempo máximo de pena sin que se dicte sentencia.

En base a estos argumentos y debido a la falta de avances significativos en la causa, Zunilda Niremperger resolvió declarar extinguida la acción pública por prescripción. En consecuencia, dictó el sobreseimiento definitivo de los tres imputados: Emerenciano Sena, Marcela Verónica Acuña y Osmar Quintín Gómez. Asimismo, dispuso que la Cámara Federal de Apelaciones sea notificada de lo resuelto, poniendo fin a uno de los procesos judiciales más prolongados y complejos de los últimos años en la provincia.

Emerenciano Sena, Quintín Gómez y Tito López, hoy todos detenidos por distintas causas. 

DE QUÉ LOS ACUSABAN

Las acusaciones contra Emerenciano Sena, Marcela Acuña y Osmar Quintín Gómez se basan en los testimonios de más de 30 trabajadores que, en 2008, fueron contactados bajo la promesa de una vivienda y un trabajo estable. Estos empleados debían construir viviendas en el Ex Campo de Tiro, en el marco del programa "Sueños Compartidos" de la Fundación Madres Plaza de Mayo. Según el Ministerio Público Fiscal, los dirigentes primero les ordenaron usurpar un predio en La Rubita, y luego trasladarse al Campo de Tiro, donde también recibían una beca del programa Chaco por Vos.

Con el tiempo, las condiciones laborales empeoraron significativamente, según la acusación. Los dirigentes habrían comenzado a exigir jornadas de hasta 16 horas diarias, encerrando a los trabajadores con candados para que no pudieran retirarse hasta finalizar sus tareas. Además, parte de sus salarios, que oscilaban entre los $ 700 y $ 1.500, se retenían para financiar el movimiento político de los dirigentes. Los empleados también estaban obligados a participar en marchas y cortes organizados por el movimiento, sin derecho a controlar sus horas trabajadas ni pagadas. Todo esto, según la acusación que formuló el fiscal Patricio Sabadini.

El trato hacia los trabajadores habría sido abusivo, con gritos, amenazas y humillaciones. Cuando estos reclamaban por su dinero o por sus condiciones laborales, eran descalificados y comparados con prostitutas, acusaron.

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