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Demanda de alimentos: cómo se inicia en Chaco, mediación y qué sucede si el progenitor no se hace cargo
Los progenitores tienen la responsabilidad de hacerse cargo de los gastos de crianza de sus hijos a pesar de no convivir con ellos, para estos casos existe la demanda de alimentos, en la que se intima al padre no conviviente a cumplir esa obligación con un porcentaje de su salario.
El término alimentos hace referencia al conjunto de bienes que necesita una persona para vivir, vestirse, recibir atención médica, educarse, etcétera. En el caso de los niños, niñas y adolescentes son sus padres quienes deben solventar esos gastos, hasta los 21 años o 25 si el hijo continúa educándose o se capacita en un arte u oficio. Esta obligación debe ser cumplida, aunque los progenitores no convivan con sus hijos.
Entonces, si una madre o un padre está a cargo del niño, niña o adolescente puede presentar una demanda para que el progenitor no conviviente le deposite mes a mes una cuota alimentaria que le permita solventar los gastos de crianza.
La acción se denomina demanda del proceso de alimentos, demanda que puede culminar en un juicio. Sin embargo, en la provincia de Chaco existe la instancia de mediación previa obligatoria que es un momento prejudicial en el cual las partes deben acudir de manera obligatoria al centro público de mediación que es conexo al Poder Judicial para tratar de llegar a un acuerdo de cómo será efectuado el paso del dinero de la cuota alimentaria.
En esta instancia obligatoria de acuerdo, se pueden llegar a abordar otras cuestiones como el cuidado personal de los niños, regímenes de comunicación y otras cuestiones que hacen a la organización de los padres en el ejercicio de sus acciones de progenitores. Todo eso se puede arreglar en la mediación, es decir la etapa prejudicial.
Si se logra un acuerdo ya en mediación de cuánto será el porcentaje de sus ingresos que el alimentante les pasará a sus hijos, luego las partes tienen que homologarlo en sede judicial, es decir se buscan un patrocinio y piden a su abogado que lo presente al poder judicial para que tenga fuerza de ley, para que ese trato se pueda ejecutar.
En caso contrario, si no hay acuerdo, existen dos vías procesales pertinentes para poder resolver esta situación: una es interponer una medida cautelar para que la Justicia fije una cuota de alimentos provisoria, es decir, en menos tiempo se dicta sentencia y se otorga a favor de los hijos para que la madre o padre, que reclame la cuota pueda percibir un monto provisorio que es algo mínimo pero rápido, para poder ya solventar los gastos que eroga tener ese hijo.
En cuanto al porcentaje salarial que el alimentante debe destinar a la crianza de sus hijosno hay nada escrito sobre mínimos ni máximos las partes deben acordar y homologar en la justicia siempre y cuando no haya vulneración a los derechos de los niños, entonces el monto, será el que los progenitores elijan, pero siempre respetando el interés superior de sus hijos y destinando ese valor a complacer la necesidad de desarrollo, que tienen todos los niños, niñas y adolescentes. Si se llega a juicio, será la Justicia la que decida ese porcentaje.
Tanto en la medida cautelar que se pide una cuota de alimentos más rápida, pero provisoria o en la medida de demanda autónoma de una cuota de alimentos en ambos procesos los montos se fijan según ciertos criterios establecidos que dependen del juzgado, usualmente las cuotas provisorias son del 15 al 30% dependiendo de la necesidad de los hijos y la posición económica que tenga el alimentante.
En el caso de que se logre una sentencia favorable de cuota provisoria, lo que hace la Justicia es intimar al progenitor reclamante a presentar la demanda por alimentos definitiva en un período de 30 a 90 días como máximo. En esa demanda se cita y se emplaza al alimentante a que conteste, ofrezca sus pruebas y demás, es un proceso litigioso que lleva un poco más de tiempo.
En cambio, en la medida cautelar en la que se fija los alimentos provisorios no se suelen producir muchas pruebas, pero porque lo que caracteriza a la medida cautelar son dos cuestiones: el peligro en la demora y la verosimilitud en el derecho
El peligro en la demora:
Es dicho "en criollo" lo que sucedería si la Justicia no toma rápido una decisión, en ese caso lo que peligra es el derecho del niño a tener un sano desarrollo y recibir una cuota digna de alimentos.
La verosimilitud en el derecho:
Es básicamente probar que el niño, niña o adolecente es hijo del demandado a través del acta de nacimiento, sería demostrar que el derecho que el abogado está convocando es verdadero.
Comprobadas esas dos situaciones la Justicia lo único que tiene que hacer es dictaminar una cuota provisoria.
Actualmente en la provincia, si bien no sucede totalmente, uno de los parámetros que están comenzando a utilizar los magistrados para trazar la cuota es el índice de crianza , que determina cuánto cuesta criar a un niño. El mismo se fijó a través de una mesa de trabajo entre el Poder Ejecutivo, el Superior Tribunal de Justicia y la Cámara de Diputados.
Es importante destacar en este punto que, si el padre o madre demandante no cuenta con los recursos económicos para solventar el gasto de un abogado, cuyas consultas se cobran normalmente desde un 10% del salario mínimo vital y móvil, la persona interesada puede acudir a la Defensoría Oficial Civil para poder solicitar el servicio, acceder al mismo y no pagar gastos en el proceso.
En caso de que las partes si cuenten con los recursos económicos, el progenitor demandado deberá solventar los honorarios del letrado según lo establece la ley.
Existen casos en los que los alimentantes no tengan un salario o no pueda solventar los gastos de crianza,lo que se hace es demandar a sus familiares, como abuelos o tíos, porque la cuota debe fijarse si o si, sin influir la situación personal de cada uno de los adultos, ya que el niño no lo puede resolver, ni salir a trabajar. En este punto la Justicia debe fijar esa cuota ya sea de un 10 o 15%.
Una medida cautelar normalmente tarda entre dos o tres meses en resolverse y es fundamental que alguien se haga cargo de ese gasto de crianza, por otra parte, un juicio por alimentos definitivo puede llegar a llevar 2 a 3 años en culminar.
En el caso de que el progenitor demandado si posea un sueldo, si bien la forma exacta de pasar el dinero, se resuelve según cada caso, cuando se cuenta con un trabajo en blanco lo que se hace es solicitar la retención directa desde el recibo de sueldo y que el empleador acredite ese dinero a una cuenta judicial que se abre para ese caso particular efecto, el titular siempre es el Superior Tribunal de Justicia, y se agrega como beneficiario al progenitor demandante. La razón por la que la cuenta se coloca en nombre del STJ es para que sea inembargable y nadie la pueda atacar
En cambio, si el demandado no tiene una caja de ahorro donde se les acredita el recibo de sueldo, o no tiene alguien que le paga todos los meses, en ese caso lo que se hace, para establecer una cuota alimentaria es utilizar el salario mínimo vital y móvil, y también se abre una cuenta, pero la persona debe voluntariamente del 1 al 10 de cada mes debe ir a depositar ese dinero.
En caso de que el alimentante tenga un trabajo informal, el abogado deberá demostrar que esa persona tiene un empleo no registrado y los ingresos que percibe por el mismo.
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