El Gobierno restringió los límites de la ley de acceso a la información pública
Fue mediante un decreto que lleva la firma del presidente Javier Milei y el jefe del Gabinete, Guillermo Francos, y que modifica la Ley 27.275 que es la que permitía un acceso libre a la información de los actos de Gobierno.
El Gobierno nacional publicó este lunes el decreto que modifica la reglamentación del Acceso a la Información Pública, el cual ahora restringe el acceso a los datos considerados como "privados" de los funcionarios o que pueda causar "daños y perjuicios" a las personas.
El decreto también lleva la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y modifica la definición de "información pública".
De acuerdo al mismo, "no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados" en referencia a los funcionarios alcanzados en la Ley N° 27.275 obligados a responder los pedidos de Acceso.
Entre los fundamentos del decreto, excluye a los funcionarios a brindar una respuesta cuando "la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica".
El Gobierno podrá negar el acceso cuando el conocimiento de esa información pública pueda causar "daños y perjuicios" a las personas, haya "ausencia de interés público" o se constituya en un "abuso del derecho", según figura en el Decreto. Además, restringe la difusión de "deliberaciones preparatorias, papeles de trabajo o exámenes preliminares" sobre un acto de gobierno.
Además, incorpora el concepto de "violación al principio de buena fe" que, de acuerdo al artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilita a los jueces a fijar indemnizaciones a quienes realicen un uso "abuso" del derecho de acceso.
El decreto también amplía las excepciones para brindar información, agregando aquella que "por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona".
Otro punto polémico es el que exime de la obligatoriedad de transparencia a aquella información que "se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada". También quedan excluidas las causas judiciales donde se investiguen y juzguen "casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad".
Por otro lado, el decreto indica que, a partir de ahora, para solicitar información pública, el solicitante deberá dar su número de documento, domicilio y correo electrónico, y en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social, CUIT, la identificación de su representante, y copia del poder legalizado que acredite esa condición.