Los Sena buscan que la causa "Sueños Compartidos" caiga y la Justicia Federal deberá volver a pronunciarse
La Cámara Federal de Apelaciones decidió dar lugar a un planteo de la defensa de Emerenciano Sena y Marcela Acuña en la investigación que inició en 2010 tras una denuncia por trata de personas del ex apoderado de Madres, Sergio Schoklender, en la que también está vinculado Quintín Gómez.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dio lugar al recurso presentado por la defensa de Emerenciano Sena y Marcela Acuña en la causa por trata de personas con fines de explotación laboral a quienes trabajaban en el programa "Sueños Compartidos", en la que también está vinculado Quintín Gómez. La investigación tiene como denunciante a la Fundación Madres de Plaza de Mayo, mediante su ex apoderado, Sergio Schoklender.
En la resolución a la que accedió Diario TAG, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por los abogados y revocó la decisión de la jueza Federal de Primera Instancia, Zunilda Niremperger, que rechazó el pedido de sobreseimiento de Sena y Acuña. Además, ordenaron"dictar un nuevo pronunciamiento".
Cabe recordar que Sena, Acuña y Gómez fueron procesados sin prisión preventiva por la causa en febrero de este año. La medida fue dictada por la jueza Niremperger tras un pedido del fiscal federal Patricio Sabadini.
Luego, el 30 de abril, la defensa de Sena y Acuña, representada Rocío de Jesús Ramírez y Ricardo Osuna, pidieron el sobreseimiento de ambos por "extinción de la acción penal por prescripción y violación a la garantía de ser juzgado dentro de un plazo razonable".
Los abogados plantearon que, desde que se produjo el hecho investigado hasta el llamado a indagatoria pasaron 10 años, tiempo "previsto como pena máxima para el delito que les fuera endilgado sin que se hayan registrado causales de suspensión ni de
interrupción por lo que -sostuvieron ha fenecido a su respecto por el transcurso del tiempo".
Tras esto, el pasado 5 de junio, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1, a cargo de Zunilda Niremperger, resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento.
Sin embargo, Ramírez y Osuna presentaron un recurso de apelación ante la Cámara, mencionando que en "el artículo 62 inciso 2 de Código Penal establece la operatividad de la prescripción, una vez transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, detallando que, en esta causa, sus defendidos se encuentran imputados por el delito previsto en el artículo 145 bis, incs. 2 y 3 del Código Penal -según ley 26.364- en el cual se establece una escala penal de 4 a 10 años de prisión".
Los abogados destacaron que "que desde la comisión de los hechos denunciados hasta el primer llamado a indagatoria de fecha 09/10/2023 (primer acto procesal con capacidad de interrumpir el curso de la prescripción), que fuera recepcionado en fechas 10 y 11/10/2023, se ha superado el lapso de diez (10) años, límite temporal máximo que el Estado tiene para perseguir penalmente a los imputados".
Finalmente, la Cámara de Apelaciones consideró el plazo de prescripción establecido en el artículo 62 del Código Penal, que establece que la acción penal prescribe después del máximo de duración de la pena, pero en ningún caso debe exceder de 12 años ni bajar de 2.
También indicaron que, a pesar de que Sena, Acuña y Gómez tuvieron cargos públicos desde 2008 hasta 2023, la jueza no justificó cómo esta condición podría haber obstaculizado la investigación. El tribunal señaló que debe existir un nexo causal claro entre el delito imputado y la función pública desempeñada, lo que no habría quedado evidenciado en esta causa.