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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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AFIP extiende el plazo para la recategorización del monotributo y prorroga el vencimiento de pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una extensión del plazo para la recategorización del monotributo correspondiente al primer semestre del año, ahora disponible hasta el 9 de agosto de 2024. Esta decisión fue oficializada mediante la Resolución General 5534/2024, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Tradicionalmente, los plazos para la recategorización se fijan hasta el 20 de julio y enero, respectivamente. Sin embargo, la demora en la aprobación del Paquete Fiscal, que introduce modificaciones para los monotributistas, motivó este ajuste en las fechas. Según la AFIP, el objetivo de esta prórroga es "promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables".

Además de la extensión de la recategorización, se prorrogó el vencimiento del pago mensual del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo de agosto de 2024. Este pago ahora podrá efectuarse hasta el 28 de agosto inclusive.

Las nuevas categorías resultantes de esta recategorización serán efectivas desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.

PASOS PARA RECATEGORIZARSE:

- Acceder al Portal Monotributo: ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.

- Ingresar a la opción recategorización: detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.

- Imprimir la nueva credencial de pago: una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.

Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.

¿CÓMO SE CALCULA LA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO?

Para calcular la recategorización del monotributo, es fundamental revisar el cuadro de Montos y categorías vigentes disponible en el portal de la AFIP. Este cuadro permite establecer los parámetros y valores a abonar por los monotributistas según sus ingresos brutos.

NUEVAS ESCALAS EN LAS CATEGORÍAS DE MONOTRIBUTOS:

La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:

Categoría A:

Valor anterior: $ 2.108.288,01

Valor nuevo: $ 6.450.000

Porcentaje de aumento: 206%

Categoría B:

Valor anterior: $ 3.133.941,63

Valor nuevo: $ 9.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría C:

Valor anterior: $ 4.387.518,23

Valor nuevo: $ 13.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría D:

Valor anterior: $ 5.449.094,55

Valor nuevo: $ 16.450.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría E:

Valor anterior: $ 6.416.528,72

Valor nuevo: $ 19.350.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría F:

Valor anterior: $ 8.020.660,90

Valor nuevo: $ 24.250.000

Porcentaje de aumento: 202%

Categoría G:

Valor anterior: $ 9.624.793,05

Valor nuevo: $ 29.000.000

Porcentaje de aumento: 201%

Categoría H:

Valor anterior: $ 11.916.410,45

Valor nuevo: $ 44.000.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría I:

Valor anterior: $ 13.337.213,22

Valor nuevo: $ 49.250.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría J:

Valor anterior: $ 15.285.088,04

Valor nuevo: $ 56.400.000

Porcentaje de aumento: 269%

Categoría K:

Valor anterior: $ 16.957.968,71

Valor nuevo: $ 68.000.000

Porcentaje de aumento: 301%

Al mismo tiempo, se aclaró que no ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

Además, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.

- Los menores de 18 años.

- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.

- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.

- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

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