Se oficializó el bono para los jubilados: cómo quedaron los haberes de agosto
Este es el octavo bono que se entrega a los jubilados durante el mandato de Javier Milei.
El Gobierno nacional oficializó un bono de 70 mil pesos para el mes de agosto destinado a los jubilados que perciben los haberes mínimos. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 667/2024.
De esta manera, las jubilaciones mínimas pasarán a ser de $ 295.454 en agosto, ya que el haber inicial para el octavo mes del año fue fijado en $ 225.454 a partir del aumento del 4,58%, determinado en línea con la inflación de junio.
El texto oficial puntualizó que "la fórmula allí establecida presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario que afectaba los beneficios de los adultos mayores, puesto que no contemplaba la variación de los precios y presentaba un gran desfasaje entre la evolución de las variables económicas y su traslado a los haberes, entre otras cuestiones".
Es preciso remarcar que, durante la gestión de Milei ya se entregaron ocho bonos. Dos bonos de $55.000 en los primeros dos meses del año y seis bonos de $70.000 desde marzo hasta el recientemente anunciado para agosto.
"la Ley N° 27.609 implicó efectos perjudiciales para todos los jubilados y pensionados, pero principalmente respecto de aquellos de menores ingresos, resultando necesario acudir a su sostenimiento mediante el otorgamiento de ayudas económicas previsionales y/o bono extraordinario previsional por diferentes montos, a partir de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2024", dicta el decreto.
EL BONO LE CORRESPONDE A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
a. titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.