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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Desde agosto regirán nuevos cambios en el Monotributo: las nuevas escalas y el monto de las cuotas

Las modificaciones se reglamentaron a través del Decreto 661/2024 publicado en el Boletín Oficial.

El Gobierno hizo oficial los cambios en el Monotributo dispuestos en la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes lo que incluye la actualización en los topes de facturación, escalas y cuotas del Régimen Simplificado que entrará en vigencia el 1° de agosto. La medida fue publicada en el Boletín Oficial, a través del decreto 661 que lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo y la canciller Diana Mondino.

Según este decreto podrán reingresar al Régimen Simplificado quienes hayan renunciado o sido excluidos entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, aún resta que la AFIP establezca las modalidades, plazos y condiciones "para efectuar dicha adhesión". En tanto, quienes superaron el límite de ingresos vigentes de la categoría H -entre enero y julio- "tendrán por cumplidas sus obligaciones", siempre que sus ingresos no excedieran el límite de la categoría K.

A su vez, la normativa establece que a partir del período fiscal 2025 se realizará una actualización semestral en los parámetros que se regirá por la inflación. Para este año, en tanto, faculta al Ejecutivo a incrementar los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y otros importes.

En tanto, el Gobierno detalló que "cuando de la proyección anual surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables" el contribuyente permanecerá dentro del régimen "debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K". 

Los principales cambios en el Monotributo

-La AFIP actualizará los parámetros de facturación en enero y julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

-Si una persona renunció -entre el 1° de enero y 31 de julio de 2024-, pero continúan con su actividad podrán volver a adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en cualquier momento en la categoría que les corresponda.

-Se elimina la discriminación entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorización en el régimen.

-Aumentan los montos de facturación, precio unitario de venta y alquileres devengados.

-Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social.

Cómo quedan las escalas de facturación

-Categoría A: de $2.108.288,01 a $6.450.000 

-Categoría B: de $3.133.941,63 a $9,45 millones

-Categoría C: $4.387.518,23 a $13,25 millones

-Categoría D: de $5.449.094,55 a $16,45 millones

-Categoría E: de $6.416.528,72 a $19,35 millones

-C-ategoría F: subiría de $8.020.660,9 a $24,25 millones

-Categoría G: de $9.624.793,05 a $29 millones 

-Categoría H: de $11.916.410,45 a $44 millones 

-Categoría I: de $13.337.213,22 a $49,25 millones 

-Categoría J: de $15.285.088,04 a $56,4 millones 

-Categoría K: de $16.957.968,71 a $68 millones

Cuánto hay que pagar de cuota mensual del Monotributo 

-Categoría A: de $12.128,39 a $26.600.

-Categoría B: de $13.561,75 a $30.280.

-Categoría C: de $15.503,51 a $35.458 para servicios y de $15.241,42 a $34.658 para la venta de productos.

-Categoría D: para servicios de $19.497,94 a $45.443,80, y de $19.066,46 a $44.343,80 los que venden productos.

-Categoría E: de $26.945,97 a $64.348,18 (servicios) y de $24.526,43 a $58.148,18 venta de cosas muebles;

-Categoría F: de $33.137,61 a $80.983 para los servicios, y para los que venden productos, de $29.223,11 a $69.783.

-Categoría G: de $38.694,95 a $123.696,20 para servicios y de $33.439,61 a $85.296,20 para los productos.

-Categoría H: para servicios (la última escala permitida hasta hoy) de $66.111,51 a $280.734,68. Mientras, los que venden bienes, de $56.402,68 a $170.734,68.

-Categoría I: La cuota mensual pasaría de $81.121,96 a $255.108,55 para quienes realizan ventas. Los que facturen por servicios y entren a la categoría, en tanto, abonarían $517.608,55.

-Categoría J: de $93.619,47 pasaría a $311.931,97 para ventas y llegaría a $626.931,97 en el caso de los servicios.

-Categoría K: La cuota mensual se irá de $106.964,65 a $377.084,75. En servicios, ascendería a $867.084,75.

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