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Sábado 1 de Marzo, 2025
 
 
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El BCRA flexibilizó el cepo: quienes recibieron asistencia estatal podrán comprar dólares financieros

El Banco Central les habilitará adquirir divisas en el mercado MEP o contado con liquidación. A su vez, relajó otras restricciones para el pago de importaciones y la exportación de servicios.

El Banco Central comunicó que las personas que recibieron ayuda salarial del Estado durante la pandemia a través del programa ATP y quienes tienen subsidios a las tarifas estarán habilitados a comprar dólares en el mercado financiero a través de las cotizaciones MEP y contado con liquidación.

Así lo comunicó la autoridad monetaria en un comunicado este martes por la tarde, junto con otras medidas de relajamiento de los controles cambiarios para importaciones. "La tercera medida que adoptó el Directorio es remover las restricciones para acceder a las operaciones de dólar MEP y de Contado con Liquidación que tenían las personas humanas que habían recibido alguna ayuda del Estado durante la pandemia o que tienen un subsidio al consumo en los servicios públicos".

"Con esta medida, quedarán habilitados para suscribir créditos hipotecarios en pesos y acceder al dólar MEP para concretar sus operaciones inmobiliarias todas aquellas personas que estaban incluidas en esa categoría", indicó el BCRA.

El listado de personas que estaban restringidas en el acceso a los dólares financieros y que desde mañana tendrán habilitada esa opción son:

  • Los beneficiarios de refinanciaciones de saldos de tarjeta de crédito durante la pandemia.
  • Los beneficiarios de "Créditos a Tasa Cero", "Créditos a Tasa Cero 2021″, "Créditos a Tasa Cero Cultura" o "Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas";
  • Los beneficiarios de programas de asistencia a pymes para el pago de sueldos.
  • Los beneficiarios del congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios durante la pandemia.
  • Diputados y senadores nacionales, que habían quedado vedados tras una decisión conjunta de ambas cámaras en octubre de 2020.
  • Las personas usuarias de servicios públicos que sean beneficiarias del subsidio en las tarifas de suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ya sea que lo hubieran obtenido por solicitarlo o de manera automática, y/o del subsidio en las tarifas de agua potable.
  • Las personas humanas que sean beneficiarias del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional hasta tanto no hayan cancelado la deuda;
  • Las personas humanas que sean beneficiarias de los "Créditos Anses".
  • Las personas humanas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las trabajadoras y los trabajadores aportantes al referido SIPA que hayan recibido el financiamiento previsto en el Decreto N° 463/23, hasta tanto hayan cancelado la deuda.

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