Tras los aumentos, la Justicia dejó firme una cautelar y los peajes de Chaco volverán a costar $ 300
El Juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia dictaminó la suspensión de los últimos incrementos establecidos en las casillas provinciales.
La Justicia dio lugar a la cautelar solicitada por la Fundación Cosumidores Unidos del Chaco y ordenó que se retrotraigan los valores del peaje de la provincia. La medida fue dictada por el juzgado Civil y Comercial N° 21 de Resistencia.
Es preciso resaltar que, en el último periodo, las tarifas de la Dirección Nacional de Vialidad habían aumentado en un 200% en los puestos de Chaco. Según la fundación, estas subas violaban derechos constitucionales y afectaba severamente los intereses económicos de los usuarios.
Asimismo, desde el organismo expresaron que el aumento tarifario no contó con el procedimiento correspondiente ya que no fue precedido por una audiencia pública obligatoria. Además, que el proceso participativo digital implementado por la DNV no garantizaba la adecuada difusión ni la inclusión de todos los sectores ciudadanos, generando exclusión tecnológica y ampliando la brecha digital.
El fallo establecido por la Justicia local destaca que la Resolución 66/2024 carecía de justificación suficiente y afectaba el derecho al libre tránsito y la propiedad de los usuarios del sistema vial. Por este motivo, fue que se consideró el pedido de la fundación y ordenó que se retrotraigan los valores hasta que se resuelvan las cuestiones de fondo.
Es preciso remarcar que, a través de esta resolución, desde el Juzgado no solo exigen la suspensión del nuevo cuadro tarifario, sino también la convocatoria a la DNV para que presente un plan de obras justificativo y convoque a una audiencia pública conforme a derecho.
NUEVO FALLO
Ayer el juez Julián Fernando Benito Flores firmó una nueva resolución y respondió a los planteos realizados por la empresa que concesiona los peajes, precisamente Corredores Viales S.A.
En primeras instancias, desde la empresa solicitaron una prórroga del plazo ya que, según argumentan, la gran distancia que existe entre su sede de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el lugar del Juzgado que trata el expediente. Tras ello, desde la Justicia aceptaron la medida y le brindaron siete días hábiles extras para la presentación del informe.
Tras ello, desde la entidad plantearon una excepción de incompetencia ya que, al ser una entidad de carácter estatal y ser un Sociedad Anónima debería recaer en la Justicia federal. Este pedido fue rechazo por el juez quien argumentó su decisión en los artículos 3 y 17 de la Ley 877-B, las cuales le brindan competencia sobre la acción de amparo.
Por último, El juez declaró como inadmisible la medida de amparo contra la cautelar debido a que excedía el límite de páginas establecido en el artículo 270 del Código Procesal Civil y Comercial del Chaco, que expresa un máximo de 20 páginas.