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QUITILIPI

Razzia: la Justicia hizo lugar al pedido del Defensor Oficial y declaró inconstitucional la intervención policial

La Cámara Primera en lo Criminal hizo lugar al habeas corpus presentado por Matías Jachesky Defensor Oficial Nº 2 de Sáenz Peña.

Tras la presunta razzia policial ocurrida en Quitilipi, el Defensor Oficial Nº 2 de Sáenz Peña, Matías Jachesky presentó un habeas corpus que el Juzgado de Garantías no hizo lugar, ante estasituación, Jachesky presentó una apelación, argumentando que las acciones policiales no se ajustaban a la Ley Orgánica de Policía 1179, específicamente los artículos 6 y 7. En ese marco, la jueza de la Cámara Primera en lo Criminal María Inés Benítez hizo lugar a la apelación y declaró inconstitucional el artículo 7 inciso c). 

El pasado 4 de mayo, Matías Jachesky, Defensor Oficial Nº 2 de Sáenz Peña, presentó una acción de habeas corpus contra la presunta "razzia" policial en Quitilipi, argumentando que la fuerza había realizado procedimientos en los que interceptó, demoró y detuvo a personas en la vía pública con el único propósito de identificarlas, concentrándose en individuos pertenecientes a pueblos originarios de la provincia. Además, cuestionó el mensaje del Jefe de Policía, Fernando Romero, quien dijo que "quien no tiene DNI va a ir a la jaula".

El 13 de mayo, el Juzgado de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial, presidido por Luis Alberto Kubicek, emitió una sentencia en la cual decidió no hacer lugar a la acción de habeas corpus presentada por Jachesky. En su fallo, el juez recomendó al Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chaco "adoptar medidas para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas".

Contra esta sentencia, Jachesky interpuso una apelación, argumentando que las acciones policiales no se ajustaban a la Ley Orgánica de Policía 1179, específicamente en sus artículos 6 y 7. Según Jachesky, la Policía no había proporcionado motivos justificados para las detenciones y no existían pruebas de que las personas se hubieran negado a identificarse. Además, cuestionó la arbitrariedad de la policía en la aplicación de la ley, subrayando la falta de información clara y detallada en los informes policiales.

El abogado enfatizó que "la amenaza de ser detenido arbitrariamente es real y presente para las personas vulnerables". Subrayó que "la falta de pruebas claras y detalladas en los informes policiales pone en evidencia una aplicación arbitraria de la ley". Jachesky destacó que la policía no había puesto a disposición del juez de turno a los detenidos, como exige la normativa, y cuestionó la legalidad de las acciones policiales, calificándolas de "infundadas y arbitrarias".

"El juez dice que se ampara en el art. 6 y 7 inc. c de la Ley Orgánica Policial, Ley Provincial 1179", planteó el Defensor oficial y explicó que "este artículo faculta a la policía en el ejercicio de sus funciones ‘a averiguar los antecedentes y medios de vida de una persona cuando no tenga domicilio en la localidad donde se encuentra’, no es el caso. Después dice ‘se negare a identificarse’, pero en el informe no dice que se negaron a identificarse estas personas. Estas personas fueron interceptadas dice, pero no dice que se negaron. Entonces no sé por qué aplicaron esta facultad; ‘o existan motivos que lo justifiquen’, tampoco dice cuáles fueron los motivos que justificaron para que les pidan el DNI a estas personas", planteó.

Jachesky sostuvo en su apelación que hizo lugar la Jueza de Cámara Primera en lo Criminal María Inés Benítez que "el Código Procesal Penal es el que nos da la ley base, después del art. 21 de la Constitución Provincial, es la que nos da el marco de cuándo se puede detener a una persona. Es el Código Procesal faculta a dos organismos del Poder Judicial que son el Ministerio Público Fiscal y jurisdiccionalmente los jueces, a detener. Esta ley faculta al Ejecutivo a detener. Porque la policía pertenece al Poder Ejecutivo en esta función. Y esto hace que nazca en cabeza de la policía una facultad discrecional de detener y de interceptar y de identificar. No puede haber una facultad discrecional de la policía. Por eso no puede sostenerse constitucionalmente esta normativa, porque lo dicen los tratadistas, esto es la utilización de la táctica de la sospecha como táctica de prevención. Esto es el estandarte principal del derecho penal de autor. ¿Por qué?, porque la policía selecciona a las personas sospechosas interceptándolas, identificándolas. Esto es inadmisible en términos constitucionales. Que pase siempre y que no lo digan es otra cosa". Asegurando en este punto que "es imposible el control judicial de este artículo. Porque cuando la policía le pone en aviso al juez, si lo hace, ya cesó esa detención, esa identificación, ya lo hizo. Entonces entra en ese agujero negro de personas que están siendo seleccionadas permanentemente...En definitiva este artículo, con este inciso le da mayores facultades a la policía que a un juez o a un fiscal"

Del análisis de las pruebas existentes la jueza consideró que "las medidas probatorias reclamadas inicialmente por la Defensoría Oficial y que surgían del mismo informe circunstanciado de la autoridad requerida fueron suficientes para acreditar la ocurrencia de privaciones de libertad fuera de los estándares constitucionales y convencionales, las que fueron analizadas en forma segmentada en el desarrollo de la presente resolución".

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