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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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La Justicia ordenó que INSSSEP elimine el tope jubilatorio impuesto a un ex magistrado

El Superior Tribunal de Justicia avaló el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia a favor de Rolando Toledo.

El Superior Tribunal de Justicia le ordenó al INSSSEP que cese de forma inmediata los descuentos en los haberes jubilatorios del ex integrante del tribunal, Rolando Toledo. Además, también deberá eliminar el tope jubilatorio impuesto que le impedía percibir un ingreso mayor de acuerdo a la función que poseía cuando estaba en actividad.

Fue tras avalar un fallo de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia y lleva la firma de los cuatro miembros del tribunal, excepto del juez Mario Modi, quien el pasado 19 de junio votó en abstención.

Cabe recordar que la causa inició el 23 de octubre de 2023, tras un amparo presentado por Toledo en contra del INSSSEP en calidad de damnificado. El ex integrante del tribunal denunció que en su recibo de sueldo, cuya jubilación ordinaria era de $ 619.779,20, figuraba la leyenda de "Haber máximo jubilatorio", la cual según Toledo era "ilegal, ilegítimo y violatorio del principio constitucional de movilidad jubilatoria del 82%".

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dio curso a la demanda y declararon y declararon que lo actuado en este caso por el INSSSEP era inconstitucional. Más de tres meses después, el 5 de febrero de 2024, los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki le ordenaron al organismo que "se abstenga de aplicar el tope establecido en la aludida norma". Además, pidieron que abonen las remuneraciones "conforme la pauta de movilidad y progresividad de los haberes establecidos en los artículos 14 bis CN, 29 inc. 10 y 75 inc. 1 CP".

Tras esto, el INSSSEP y la Fiscalía de Estado apelaron al considerar que la norma "tachada de inconstitucional fue dictada por la Legislatura de la Provincia del Chaco en uso de facultades constitucionales" y que el fallo de los camaristas "atenta contra el sistema republicano".

Indicaron que la sentencia de Heñin y Derewicki carecía de pruebas suficientes y que podría resultar en una desestabilización financiera del organismo. Dichos argumentos fueron desestimados por el STJ, que dieron aval al fallo de la Sala Cuarta y señalaron que la "aplicación de esta sentencia asegura el respeto a los derechos constitucionales vulnerados por la norma impugnada".

Mencionaron que con el fallo mantiene la "seguridad jurídica y la tutela efectiva de los ciudadanos hasta la entrada en vigor de la nueva legislación". En los considerandos, los magistrados indicaron que la norma (artículo 136, ley 800-H), "no se adecúa a la manda convencional y constitucional mencionada ya que la movilidad en principio no admite limitaciones ni restricciones".

"Este concepto es fundamental para asegurar no sólo el monto del haber en sí, sino también otras garantías que, ante su incumplimiento, se ven afectadas; como la intangibilidad de los salarios de magistrados y funcionarios tanto en actividad como en pasividad, y la proporcionalidad que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad", afirmaron.

Para el STJ, "la inconstitucionalidad del artículo resulta evidente" por lo que avalaron el fallo que intima al INSSSEP a actualizar los haberes jubilatorios de Toledo.

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