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Sábado 1 de Marzo, 2025
 
 
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Milei envió al Senado los pliegos de Lijo y García Mansilla para ocupar cargos en la Corte Suprema

Desde el Ejecutivo enviaron las propuestas a la Cámara alta para cubrir las vacantes en el máximo tribunal de Justicia.

El presidente de la nación, Javier Milei, envió al Senado los pliegos de Ariel Lijo y de Manuel García Mansilla para ocupar los cargos en la Corte Suprema de Justicia. Los documentos, que poseen tres hojas cada uno, llevan las firmas del Presidente y del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. 

Los dos hombres propuestos por el mandatario nacional son para cubrir el cargo que dejó vacante Elena Highton de Nolasco y el que quedará libre en diciembre de este año, precisamente a partir del 29 cuando Juan Carlos Maqueda cumpla 75 años.

"Finalizado el procedimiento de participación ciudadana, conforme el Decreto Nº 222 del 19 de junio de 2003, modificado parcialmente por el Decreto N° 491 del 29 de mayo de 2018 y por el Decreto N° 267 del 20 de marzo de 2024, se procede a la elevación de la presente propuesta teniendo en cuenta la capacidad técnica y jurídica del citado profesional", afirman ambos pliegos.

Particularmente, por el caso de García Mansilla, desde el Gobierno remarcaron que "la mayoría de las opiniones fueron a favor" y manifestaron que "sustentan en su acreditada idoneidad para el desempeño del cargo de que se trata, su trayectoria como docente universitario, los numerosos artículos del que es autor y su reconocida solvencia intelectual".

Por su parte, en referencia a Lijo, el ejecutivo remarcó que "la mayoría de las opiniones a su favor se sustentan en su acreditada idoneidad para el desempeño del cargo de que se trata, su trayectoria en el Poder Judicial de la Nación, su labor como docente universitario y su notable formación jurídica y permanente especialización en el campo del Derecho Penal".

A la vez, destacan sobre las impugnaciones contra el juez federal que "una cantidad considerable de ellas no versa sobre las cualidades o condiciones del doctor Lijo en particular, sino que, en cambio, en general trasuntan consideraciones vinculadas al procedimiento de preselección regulado por el Decreto N° 222/03 y a la composición del Máximo Tribunal en materia de equilibrio de género, exigencia que, en la medida de lo posible, corresponde ser tenida en cuenta, pero que de ninguna manera resulta excluyente para la postulación del presente candidato".

Por último, cierra "con relación a otros argumentos impugnatorios que se basaron en la falta de aptitudes morales e intelectuales, habilidades y/o experiencia del candidato y que resultan exigibles para ocupar el cargo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se señala que dichos extremos fueron sólidamente aclarados por el mismo postulante en ocasión de formular su descargo".

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