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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Caso Cecilia: Apelaciones rechazó una recusación de Osuna contra la jueza Vanesa Fonteina

La Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional rechazó un planteo de recusación impulsado por Ricardo Osuna, abogado de Emerenciano Sena en la causa "Sena César Mario Alejando y otros s/ femicidio". Osuna cuestionó la imparcialidad de la jueza Vanesa Yanina Fonteina debido a su amistad con Nelia Velázquez, integrante del Equipo Fiscal Especial.

Ricardo Osuna argumentó que un posteo en Instagram de Fonteina, que mostraba fotografías y una dedicatoria a Velázquez que escribe: "Es haber sido valiente, mi amiga corajuda y que somos la familia que se elige", ponía en duda la imparcialidad de la magistrada, afectando el debido proceso para su defendido. Según Osuna, la amistad manifiesta entre la jueza y la fiscal podría influir negativamente en el caso de Sena, acusado de partícipe primario en el femicidio de Cecilia Strzyzowski.

Vanesa Fonteina

Fonteina rechazó la recusación, señalando que la amistad invocada no caía dentro de los supuestos legales que justificarían su apartamiento del caso. La magistrada aclaró que la ley solo contempla recusaciones por relaciones de amistad íntima o enemistad manifiesta con imputados, querellantes, ofendidos, damnificados o civilmente demandados, y no con integrantes del equipo fiscal.

Además, Fonteina criticó a Osuna por su interpretación maliciosa del posteo, aclarando que las palabras dirigidas en su publicación eran para otra persona y no para Velázquez. También pidió que se exhorte al abogado a proteger el derecho de los menores de edad, evitando la publicación de fotografías que los expongan.

Fiscal Nelia Velázquez

El tribunal respaldó la postura de Fonteina, subrayando que la relación de amistad entre miembros del Poder Judicial no constituye motivo de recusación según el artículo 68 del Código Procesal Penal. Añadieron que los vínculos naturales dentro del sistema judicial no deberían llevar a la paralización de la administración de justicia.

Con este fallo, la recusación fue desestimada y se exhortó a Osuna a abstenerse de difundir imágenes que involucren a menores. 

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