Causa Leandro Bravo: la perito de parte no está habilitada para ejercer en el Chaco y cae la segunda autopsia
Tras conocerse un informe de la superintendencia del Superior Tribunal de Justicia que advierte que la perito de parte no está habilitada para ejercer en la provincia del Chaco, se abre una nueva instancia en el caso.
Mientras se espera la fecha de juicio por la muerte del joven Leandro Bravo, ocurrido en la localidad de Charata, se conoció que la Superintendencia de la Superior Tribunal de Justicia advirtió que la médica perita de la querella en el caso Leandro Bravo no está inscripta en la nómina de peritos en general, en la Especialidad Médicos Legistas. De esta manera no puede ejercer la medicina en el territorio provincial.
"Esto demuestra la grosería y lo que del Comité contra la Tortura de Chaco hizo con una perito foránea, de extraña jurisdicción", opinó uno de los abogados defensores de los policías, Cesar Collado.
Este informe pone en duda la segunda autopsia que dio curso a la investigación contra los cuatro uniformados de Charata: Alexis Fleitas, Franco Sosa, Agustín Díaz y Enzo Gómez, ya que fue en la segunda autopsia que se determinó que "la muerte del joven se había producido por politraumatismos y muerte por asfixia".
Con este informe, Collado apuntó a la Justicia señalando que "nadie controló las cartas credenciales de Creimer, ni la fiscal de Derechos Humanos, Silvia Sluzar, ni el fiscal Carlos Rescala, ni el procurador General, Jorge Canteros y tampoco lo hizo la titular del IMCIF", detalló.
Asimismo, agregó que "lo más repudiable es que la doctora titular del IMCIF le cedió el cuerpo a la perito Vriginia Creimer para que haga la segunda autopsia, mientras ella sólo fue perito de parte. Es decir que se invirtieron los roles".
Como lo viene advirtiendo, Collado desde el inicio de la investigación, "hubo varias irregularidades, nos hicieron desaparecer fotos de la primera autopsia y una parte del riñón que nadie sabe dónde está ".
Cabe recordar que el documento de la segunda autopsia fue firmada por la médica forense Virginia Creimer que en abril de 2022 había afirmado que "Leandro Bravo estaba con el torso desnudo sin ninguna lesión, se combinaron con la compresión extrínseca del cuello y provocaron la muerte por asfixia", lo que contradecía al primer informe del Instituto de Ciencias y Medicina Forense que en la primera autopsia informó que el deceso se produjo por "paro cardiorrespiratorio no traumático y muerte súbita".
Con este informe de la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia, se invalida la segunda autopsia, por lo que la causa contra los cuatro policías que hace poco más de un mes quedaron en libertad a la espera del juicio público y oral tendrá una nueva instancia.
A partir de ahora, hay dos opciones, el juez puede decretar de oficio la nulidad de la segunda autopsia y queda vigente la primera o bien, tener en cuenta la segunda autopsia y que declare en sala de debate la perito de parte.
"De dónde se van a aprender ahora para formular la acusación de tortura seguida de muerte si está mal la segunda autopsia", se pregunta la defensa.