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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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ATECH le requirió al Ministerio de Educación la convocatoria urgente a la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo

La Asociación de Trabajadores de la Educación del Chaco (ATECH) presentó formalmente el requerimiento a la ministra de Educación, Sofía Naidenoff, para que se informe el estado de situación de aplicación de las leyes 3895/23 y 3896/23 con sus respectivos decretos reglamentarios.

La solicitud surge del comunicado de la cartera educativa titulado: "Educación aclara sobre el plan de estabilidad y garantías laborales para docentes", donde solo informan sobre una de las leyes, la N° 3896-E y su Decreto Reglamentario N° 3061, omitiendo la ley 3895-E y su Decreto Reglamentario N° 3060.

En dicho aviso, Educación indica que "En el mes de mayo se iniciarán las mesas de trabajo con las Juntas de Clasificación para el análisis de los legajos de aquellos docentes inscriptos en este Plan de estabilidad y que consideran deben ser analizados exhaustivamente para dar una respuesta certera y confirmar su inclusión en el mismo, si todo concuerda con el criterio que hace a la ley". La ley 3896-E establece el plan de estabilidad y garantías laborales para docentes de nivel superior. 

Por su parte, el gremio expresó su preocupación por la interpretación que hace el Ministerio de la ley, cuando ésta en su artículo sexto establece de manera taxativa lo siguiente: "Determínase que ante eventuales controversias que pudieran suscitarse en cuanto al alcance y sentido de la presente ley con relación al proceso de titularización, previo a la toma de decisión definitiva por parte de las Juntas de Clasificación respectivas, se dará participación a la mesa técnica en el marco de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, cuyo dictamen será vinculante, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 647 E –Estatuto del Docente- y sus normas reglamentaria y complementarias".

Además, el comunicado ministerial no indica cuál es el estado de situación de la aplicación de la Ley 3895-E y su Decreto Reglamentario 3060. No se la menciona y es la ley de estabilidad y garantías laborales para docentes de los niveles inicial, primario y secundario, en todas sus orientaciones y modalidades, maestro especial de técnica agropecuaria; centros de educación física del sistema educativo provincial y docentes de materias especiales de escuela de educación primaria y de adultos con excepción de los maestros especiales de educación física; como para docentes indígenas de los niveles inicial, primario y secundario, que reúnan las condiciones que establece dicha ley; docentes de escuelas de formación profesional. 

En su artículo 9, la ley omitida establece que será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la Junta de Clasificación respectiva, quienes articularán este Plan de Estabilidad y Garantías Laborales en el plazo de un año desde la implementación de la presente ley. Del mismo modo que en su artículo 10, establece que "Ante eventuales controversias que pudieran suscitarse en cuanto al sentido y alcance de la presente con relación al proceso de titularización, previo a la toma de decisión definitiva por parte de las Juntas de Clasificación respectivas, se dará participación a la mesa técnica en el marco de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo cuyo dictamen será vinculante, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la ley 647- E Estatuto del Docente- y sus normas reglamentarias y complementarias". 

El sindicato expresó su preocupación por la situación surgida debido a la falta de convocatoria por parte del Ministerio de Educación a la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo. En la única reunión convocada por los Ministerios de Educación y Hacienda, el 14 de marzo, el gremio planteó que se están produciendo desplazamientos injustificados de docentes que cumplen con los requisitos establecidos por las leyes pertinentes, lo que constituye una violación de dichas leyes y genera un conflicto innecesario. Esta problemática debe ser abordada en el ámbito de la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo, la cual el Ministerio de Educación se niega a convocar, incumpliendo así con la Ley del Estatuto del Docente, la cual tiene rango constitucional. Estas circunstancias obligan a los docentes afectados a recurrir a la Justicia para proteger sus puestos de trabajo, que irónicamente están amparados por las leyes en cuestión.

Por todo lo expuesto, ATECH requirió a la cartera de Educación, la convocatoria con carácter de urgente a la Comisión de Política Salarial y Condiciones de Trabajo como ordena la Ley 647 E, en su artículo 47, ley de rango constitucional. 

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