Dictaron el procesamiento sin prisión preventiva a imputados por los convenios entre UNCAUS y fundaciones
La Justicia dictó el procesamiento sin prisión preventiva para 18 imputados en el caso donde advierten posibles vinculaciones entre la UNCAUS y diferentes fundaciones. El encargado de tomar la decisión fue el juez federal subrogante Aldo Mario Alurralde.
Según la resolución emitida el 10 de abril, el magistrado resolvió el procesamiento sin prisión efectiva contra a "Germán Eduardo Oestmann, por encontrarlo autor penalmente responsable "prima facie" de los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad, violación a los deberes de los funcionarios públicos, malversación de caudales públicos, asociación ilícita todos en concurso real cometidos en la órbita de la UNCAUS (Universidad Nacional del Chaco Austral)".
A la vez, en el escrito se hacen mención a otros 17 imputados en el caso, los cuales tampoco deberán cumplir con la prisión preventiva. Estos son: Marcelo Marinich, Natalia Judis, Manuel Ricardone, Cristian Vizgarra, Luis Pugacz, Lucas Stegagnini, Jorge Alcantara, Juan Sang, Ricardo Salín, María Fernanda Del Giorgio, Carla Palacio, José Yarros, Juan Domínguez, Jonatan Gal, Dora Loto, Pedro Mijalec y Andrea Bondar.
En el texto, la Justicia destaca que desde la Universidad se crearon convenios con fundaciones, sin que sean avaladas y firmadas por todos los miembros del Consejo Superior, y que les traspasaban la administración de áreas enteras que le pertenecen a la Casa de Estudio. Esto dificultaba el control estatal sobre movimientos de fondos al que está sometida la entidad educativa.
Seguido, en el fallo del juez apunta a que "todas las Fundaciones involucradas desarrollan sus actividades en las mismas instalaciones de la Universidad, incluso comparten las personas que las gestionan. Ninguna de ellas tiene sedes físicas, usan los recursos de la Universidad, las aulas, los insumos, los docentes, los bienes muebles".
Además, el magistrado hizo a mención que esas organizaciones que operaban en la facultad "comenzaban a cobrar por servicios como si fueran una Universidad privada; cuando en realidad los mismos se encuentran incluidos y cubiertos dentro de las partidas asignadas en el Presupuesto Nacional a la Universidad".
Luego, continúa el escrito: "Las fundaciones pasan a actuar como institutos privados pero que utilizan los recursos que le son proporcionados en forma gratuita por el Estado".
Asimismo, el juez que está a cargo del caso notó que, al no generar fondos suficientes, las fundaciones se traspasaban dinero entre ellas para cubrir los gastos, lo que producía que se pierda la "trazabilidad de los fondos públicos". "Varios de los imputados facturaban servicios a estas fundaciones, a pesar de ser miembros de otras fundaciones, lo que está prohibido por la naturaleza jurídica de estas instituciones", apunta la investigación.
Estas operaciones que carecían de reportes ordenados de contabilidad generaba incertidumbre sobre el origen y destinos de los fondos. A la vez que, los responsables de llevar la contabilidad y auditar los estados contables eran contadores de las restantes entidades vinculadas, facilitando las maniobras de desvío de fondos.
Por último, el magistrado considera que "las Fundaciones eran las personas jurídicas ideales para triangular dinero, ya que se rigen por un régimen legal distinto, no les es aplicable la Ley de Educación Superior, no cuentan con controles de su gestión por parte del Estado Nacional, a través de sus diferentes organismos como la SIGEN, AGEN o Ministerio de Educación, no son objeto de auditorías, se encuentran exentas en materia impositiva, entre otros beneficios".