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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Ley Fiscal: se podrá blanquear hasta USD 100.000 sin penalizaciones

El texto habilita declarar bienes por debajo de ese valor sin tributar tasas adicionales. 

Imagen Ilustrativa

El Gobierno nacional dio a conocer la versión final del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, popularmente conocido como "ley fiscal". Una de las destacadas disposiciones de este proyecto es la creación del Régimen de Regularización de Activos, que permite blanquear hasta USD 100.000 sin incurrir en ninguna penalidad. Además, para montos superiores a esa cifra, también se aplicará una alícuota del 0% bajo ciertas condiciones específicas.

Este régimen de blanqueo se desarrollará en tres etapas. La primera etapa abarcará desde el día siguiente a la entrada en vigencia de la reglamentación de la AFIP hasta el 30 de septiembre de 2024. La segunda etapa será del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024, y la tercera del 1 de enero al 31 de marzo de 2025. Durante estas etapas, los participantes deben manifestar su adhesión y realizar un pago adelantado obligatorio, si corresponde.

Independientemente de la etapa en la que ingresen, aquellos que blanqueen activos por un valor total igual o inferior a USD 100.000 no estarán sujetos a ningún impuesto fijo ni tasa de penalidad. Sin embargo, para aquellos que blanqueen activos por montos superiores a USD 100.000, estarán sujetos a condiciones adicionales o penalidades, según la forma en que declaren los activos.

El Ministro de Hacienda explicó que también se aplicará una alícuota del 0% para montos superiores a los USD 100.000, siempre y cuando se ingresen en el sistema financiero argentino y no se retiren hasta el 31 de diciembre de 2025, o se destinen a ciertos tipos de inversiones definidas por el poder ejecutivo.

Además, aquellos que adelanten el pago de bienes personales del 2023 al 2027 tendrán una alícuota del 0,45% por año (2,25% por los 5 años, pagaderos al tipo de cambio oficial), lo que les dará derecho a no presentar declaración jurada hasta el 2028 y a tener estabilidad fiscal hasta el 2038.

Bajo estas condiciones, los contribuyentes pueden optar por sumarse a la primera parte del blanqueo, donde tendrán que pagar una tasa del 5% sobre el excedente de dólares estadounidenses. Por ejemplo, si blanquean bienes por USD 200.000, deberán abonar USD 5.000 de penalidad (el 5% de USD 100.000). En la etapa 2, la tasa de penalidad será del 10%, también sobre el excedente de USD 100.000, y del 15% en la tercera etapa.

QUÉ SE DEBE REGULARIZAR 

En el artículo 28 se enumera cuáles son los activos que se deben regularizar, en caso de no haber sido declarados anteriormente. Todos los bienes, de forma excepcional, deben ser valuados en dólares estadounidenses (tomando el tipo de cambio que fije mediante reglamentación el Poder Ejecutivo nacional).

En el caso de tratarse bienes en Argentina, se debe declarar:

- Dinero en efectivo, ya sea en pesos o en dólares.

- Inmuebles. Se debe considerar su valor de adquisición, su valor fiscal o su valor mínimo (el que sea superior).

- Acciones, cuotas y participación en sociedades, derechos de beneficiarios de fideicomisos o cuota partes de fondos comunes de inversión.

- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.

- Créditos de cualquier tipo o naturaleza.

- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.

- Nación envió el paquete fiscal y la nueva ley de bases a los gobernadores y legisladores.

En caso de tratarse de bienes en el exterior, debe declararse:

-          Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.

-          Inmuebles

-          Acciones, cuotas y cualquier tipo de derecho de participación en sociedades, corporaciones, entes o vehículos de cualquier naturaleza y los derechos de beneficiarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares.

-          Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.

-          Otros bienes muebles de cualquier tipo ubicados fuera de Argentina.

-          Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente argentino bajo las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

-          Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores.

-          Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

-          No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31 de diciembre de 2023 estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris") o (ii) que estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo ("Lista Negra") o Bajo Monitoreo Intensificado ("Lista Gris").

A QUIÉNES ALCANZA 

Además de los residentes argentinos, podrán participar del blanqueo las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos. 

"Las personas humanas que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán adherir al presente Régimen de Regularización de Activos como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones que los sujetos residentes. De ejercerse esta opción, se considerará que estos sujetos han adquirido nuevamente la residencia tributaria en el país", aclara la normativa.

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