El Gobierno publicó el decreto que marca la desregulación de las obras sociales y las prepagas
Los cambios alcanzan a un universo de 14 millones de trabajadores. El objetivo es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
El Gobierno publicó este miércoles el decreto que desregula las obras sociales. Con esta medida, desde el primero de marzo y desde el primer día de contrato, los trabajadores podrán optar entre un seguro de salud con una obra social de un sindicato o con una prepaga sin intermediación.
Así, podrán derivar sus aportes salariales obligatorios al ente de salud que prefieran.
El decreto 170/2024 estableció que el "derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma".
En ese sentido, se mencionó que el derecho a la libre elección "podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".
A su vez, el decreto establece que quienes tengan una nueva relación laboral ya no deberán mantenerse por un año completo en la entidad sindical de la actividad correspondiente, sino que desde el primer momento podrán elegir.
El escrito también determinó quienes quedan comprendidos en la norma: "Quedan comprendidas en el régimen de la Ley N° 23.660 las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N°70 del 20 de diciembre de 2023 y aquellas que soliciten su inscripción en el Registro indicado en el artículo 6° de la ley que se reglamenta, conforme los requisitos que para cada inciso se establecen".
Y se menciona que "las entidades inscriptas en el Registro del artículo 6° de la Ley N°23.660 deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio vigente según la pertinente Resolución del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y el "Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad" previsto en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias".
Las prepagas deberá adherirse expresamente al sistema si quieren captar los aportes de manera directa. A su vez, dentro de este esquema, las prepagas seguirán fijando los precios de sus planes (y sus incrementos) y se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben un 20%.
En tanto, quienes adhieran a ellas deberán pagar el diferencial entre el monto fijado por las prepagas y el monto que por los aportes y contribuciones le lleguen a la entidad.
Asimismo, se modificaron los motivos por lo que no pueden ser rechazados los afiliados: "Los Agentes del Seguro no podrán: a) supeditar la afiliación al cumplimiento de ningún requisito no previsto en la ley o sus reglamentaciones; b) efectuar discriminación alguna para acceder a la cobertura básica obligatoria; c) realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como requisito para la admisión; d) establecer períodos de carencia, salvo con relación a lo previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Ley N°23.661 y e) decidir unilateralmente sin causa la baja del afiliado".