La Justicia declaró como inválido seis artículos laborales del DNU de Javier Milei
Los puntos anulados corresponden a modificaciones en aportes sindicales, convenios colectivos y los límites a las medidas de fuerza realizada por los gremios.
Este miércoles, la jueza nacional Liliana Rodríguez Fernández, del fuero laboral, declaró la invalidez de una serie de artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el máximo referente de la Nación, Javier Milei. Además, criticó "la persistente impotencia política para resolver cuestiones que terminan en consecuencia en el ámbito de los tribunales".
Los artículos del DNU declarados inválidos son el 73 (referido a aportes por cuota sindical), el 79 (horas extras y extensión de jornadas laborales y francos), el 86 (vigencia de las convenciones colectivas de trabajo), el 87 (realización de asambleas y congresos "sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros"), el 88 (penalización de los bloqueos y otras formas de protesta) y el 97 (límites a las medidas de fuerza en servicios esenciales y trascendentales).
Por último, advirtió que "las Cámaras deben (digo ‘deben’ porque la manda constitucional no admite alternativas) en estas sesiones extraordinarias abocarse al tratamiento del DNU 70/2023, dado que el plazo de la Comisión Bicameral se encuentra vencido".
Por último, explicó que el DNU tendrá una validez total solo en el "marco de este juicio de amparo y de las circunstancias fácticas vigentes, sin perjuicio de aclarar que gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso".