La Justicia rechazó dos amparos para declarar inconstitucional todo el DNU de Javier Milei
Para el juez contencioso Enrique Lavié Pico, los amparos no cumplieron con poner en evidencia "la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión".
El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó hoy los primeros amparos que se presentaron para declarar inconstitucional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 del gobierno de Javier Milei.
Se trata de los recursos que presentaron el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad.
El juez explicó que los amparos requieren una serie de requisitos para poder aceptarlos, entre ellos que haya un caso, es decir "la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial".
Para Lavié Pico el caso "no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión".
"Resulta claro que las manifestaciones efectuadas por la actora -NdA: Rizzo y el Observatorio) en su presentación de manera genérica -para obtener la inconstitucionalidad del DNU en abstracto-, no alcanzan por sí solas para demostrar el perjuicio concreto que se habría configurado por tal proceder, con relación a quien lo invoca en la presente causa", consideró Lavié Pico.
Además, entendió que el amparo no era la vía adecuada para hacer el reclamo y que el Congreso de la Nación -tal como establece la Constitución Nacional- está en plazo para analizar la validez o no del decreto.
Se trata de las primeras resoluciones judiciales que van sobre el reclamo central contra el decreto. Y, si bien el juez no se pronunció concretamente sobre la constitucionalidad del DNU, el efecto concreto que tienen los fallos es que el decreto continúe en vigencia.