La Justicia avaló al Directorio de INSSSEP que frenó los pases a planta dictados en la gestión anterior
Los jueces desestimaron los planteos realizados por el gremio de INSSSEP.
En el mes de diciembre, miembros del gremio de INSSSEP presentaron un amparo para que se considere ilegal e inconstitucional la resolución del directorio de la obra social estatal que suspendió los pase a planta dictados en la gestión anterior. Esta semana la Justica desestimó ese planteo y avaló la decisión de tomada por las autoridades actuales.
Se consideró absolutamente válidas, constitucionales y legales las determinaciones tomadas por el directorio del INSSSEP, desestimando el amparo promovido en la causa Nº 43755/2023-1.
El amparo había sido presentado por la Asociación Gremial del Personal del Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos (AGPIPS) con la firma de Zulema Verón de Coria (Secretaria General del Gremio) y Griselda Isabel Gómez de Marastoni (Secretaria Adjunta) quienes en el escrito solicitaban que "se declare ilegal la Resolución N° 7210 del 15/12/23 emitida por el Directorio del INSSSEP en la que se suspendió temporalmente los efectos de los actos administrativos del Directorio de la entidad relacionados con transferencias de personal, ingresos a la planta permanente, promociones, contrataciones y bonificaciones entre el 18/9/2023 y el 8/12/2023".
En el informe de los mandatarios judiciales en representación de la Provincia del Chaco se contestó la acción solicitando su rechazo por improcedente ya que no cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Además, destacaron que existen otras vías legales adecuadas, para proteger los derechos que se alega han sido lesionados. Se señala que la pretensión de amparo no cumple con los presupuestos de admisibilidad formal, ya que esta vía excepcional se reserva para casos donde la arbitrariedad e ilegalidad son evidentes, y en este caso no queda claro. Finalmente, se argumenta que la urgencia alegada no justifica la utilización de la acción de amparo, ya que existen otras vías procedimentales ordinarias.
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