El Gobierno propone "flexibilizar" la legítima defensa: cuáles son los cambios contemplados
Con la presentación de la llamada Ley Ómnibus, el Gobierno de Javier Milei pretende cambiar el artículo vigente en el Código Penal que regula la legítima defensa, con el fin de "flexibilizar" la posibilidad de que alguien pueda defenderse ante determinadas situaciones delictivas.
A grandes rasgos, lo que se buscaría es sumar la no imputabilidad para circunstancias en las cuales, en una casa propia o donde se descanse, una persona se defienda si:
- "Se encuentren señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente";
- Cuando haya "una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual";
- "Se esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena".
En resumen, los ciudadanos podrían defenderse cuando consideren que su vida esté en peligro, sin luego tener que ser sometidos a una causa penal.
"Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor", indica la ley. A su vez, suma: "Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia".
A su vez, el proyecto busca modificar que "quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida".
La normativa también brindaría más respaldo a la Policía y habilitaría que no sean penados quienes obren "en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo".
El código vigente, por el contrario, establece que "las fuerzas de seguridad podrán hacer uso del arma de fuego cuando su vida o la vida de otras personas estén en riesgo".