Daniel Sabsay consideró como "inconstitucional en la forma" al DNU de Javier Milei
El abogado constitucionalista y ex presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional consideró al DNU de Javier Milei como "Inconstitucional en la forma" y argumentó sus razones.
El reconocido letrado Daniel Sabsay que cuenta con gran relevancia en el derecho constitucional del país habló sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el presidente de la Nación, Javier Milei. En relación a ello y a pesar de que coincidió con alguna de las medidas planteadas, manifestó la importancia de mantenerse sujeto a la forma en el derecho constitucional.
El abogado señaló que, en el artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional se prohíbe al Presidente dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo el caso que existan circunstancias excepcionales que impidan el normal funcionamiento para la sanción de las leyes.
Frente a esto, Sabsay comentó: "Estoy de acuerdo con el 90% del fondo, el problema es la forma. La forma lo torna inconstitucional porque no cabe la modalidad del DNU para lo que el presidente ha hecho. Los DNU son decretos de contenido legislativo y cuando se los incorpora a la Constitución Nacional, o sea la reforma de 1994, después del Pacto de Olivos, se los hace para limitarlos".
Asimismo, explicó que no se puede firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia que modifique aspectos fiscales, electorales, penales y de partidos políticos. Y en ese sentido, especificó que eso sucedería precisamente con los cambios que Milei propone sobre las reforma del código Aduanero y la derogación de la ley de abastecimiento.
"Como principio general, si uno observa el artículo 99 que es la cláusula tercera, impide que el presidente en toda circunstancia, pajo pena de nulidad absoluta e insanable, pueda dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales impiden el tratamiento normal, previsto en esta Constitución para la sanción de las Leyes", expresó y añadió: "La Corte Suprema ha establecido cuándo se dan estas circunstancias excepcionales en diferentes fallos: una situación bélica, una tragedia natural y el último es una catástrofe económica de tal dimensión que no haya posibilidad de que intervenga el Congreso".
Asimismo, el constitucionalista enfatizó que la crisis económica no puede ser utilizada a como justificación para sostener la aplicación del DNU y resaltó la trascendencia de abordar cada punto del decreto de manera pormenorizada.
De aprobarse el DNU en el Congreso, dijo: "Si lo aprueban entra en vigencia, pero va a seguir por terrenos separados, el judicial ante las acciones de amparo de inconstitucionalidad y de otra índole que los afectados puedan interponer".