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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Derogación de la Ley de Alquileres: qué pasará con los contratos ya vigentes

Entre las 300 leyes a derogar y modificar mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por el presidente Javier Milei en la noche de este miércoles en cadena nacional, se detalló el alcance de la derogación de la actual Ley de Alquileres aprobada en junio de 2020 y recientemente reformada.

"Para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea", fundamentó el Presidente durante el anuncio. 

Si bien se prevé que la derogación de la normativa traiga controversias a futuro, en un primer momento, los cambios no afectarán a los contratos que ya están en curso, los cuales suelen tener una duración de tres años con actualización semestral.

En términos generales, si un decreto deroga una ley, esto no tiene efecto retroactivo a menos que se especifique expresamente.

Para los nuevos contratos, en tanto, volverían a regirse por el Código Civil y Comercial de 2015. Esto significa que tendrían una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario (aunque también, las cuales quedarían establecidas en el contrato. 

Otro aspecto que llega con la derogación de la ley anterior es que los contratos ya no se deben inscribir en la AFIP. Además, se libera la posibilidad de hacer los contratos en todo tipo de moneda como pesos, dólares y euros, entre otras. 

En el DNU se estipula lo siguiente: 

Artículo 256: Sustitúyese el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 1199: Moneda de pago y actualización. Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

En caso que no se haya establecido plazo, en los casos de locación temporal, se estará al que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado, (ii) en los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de dos (2) años y (iii) para los restantes destinos (como alquiler de oficinas o locales) será de tres (3) años.

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