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Sábado 1 de Febrero, 2025
 
 
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Reforma laboral en el DNU: extensión del período de prueba y límites a la huelga, entre otros

El presidente Javier Milei dio a conocer este miércoles el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para desregular la economía, que incluye medidas que apuntan a favorecer la generación de empleo y que en la mayoría de los casos serán rechazadas por el gremialismo. 

Entre sus 300 reformas, el DNU incluye la extensión del período de prueba laboral de los tres meses actuales a ocho, y dispone que el resto de los contratos de trabajo serán por tiempo indeterminado.

"Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232″, precisó la reforma.

Quedaron excluidos de la aplicación los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal; el personal de casas particulares; los trabajadores agrarios y las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

A su vez, en el DNU se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. 

Otra de las claves de los cambios laborales del Gobierno es la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. 

"Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley", establece la norma.

Allí también aparece la modificación de los intereses por indemnizaciones, para lo cual se utilizará lo que marque el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Y establece que "no incluirá el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual", algo que, en la práctica, equivaldrá a reducir las indemnizaciones porque no podrán incluirse en la base de cálculo las sumas no remunerativas, teléfono celular, premios o los bonos anuales.

A su vez, el DNU incorpora como "injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento", con el objetivo de penalizar las protestas extorsivas en las empresas. 

Finalmente, otro de los puntos, que afectaría directamente a los sindicatos, es el de las cuotas solidarias, es decir, los aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados que son incluidos en los convenios para compensar la desafiliación.

En el DNU se establece que estos pagos se realizarán "sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo". Es decir, ese recurso de recaudación adicional y obligatorio para los sindicatos deberá tener el aval "explícito" de los empleados.

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