Fernández firmó un decreto para que el Estado se haga cargo su custodia y la de su familia fuera del país
La normativa fue lanzada en el Boletín Oficial e implica a todos los exmandatarios y sus familiares directo de manera vitalicia y en cualquier lugar en los que residan.
A menos de 24 horas del cambio de Gobierno, Alberto Fernández publicó una norma en el Boletín Oficial de este sábado y oficializó que los presidentes, vicepresidentes y sus familiares directos tendrán custodia de seguridad fuera del país. Esto se da en el marco del viaje a España del presidente donde se quedará a vivir junto a su familia.
El decreto 735/2023, incorpora un cambio de las funciones del sistema de custodia y de la Casa Militar, institución que se encarga de garantizar la protección de los máximos mandatarios nacionales. Cabe mencionar que, previo a la modificación de Fernández, la seguridad de los expresidentes solo era garantizada en Argentina, ahora lo será en los países en los que ellos residan.
La medida que contó con la firma del Presidente y de Agustín Rossi modifica los objetivos de Casa Militar, al reemplazar el artículo 2 del decreto 50/2019 firmado a pocos días de comenzar su gestión: "Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y de sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación y de su familia".
El texto introdujo modificaciones en los artículos 14 y 15 del decreto 648/2004, aprobado durante el mandato de Néstor Kirchner: "Establécese que los efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA) asignados a la División Custodia Presidencial, División Custodia Vicepresidencial y Unidad Custodia Ex Mandatarios actuarán bajo control operacional de la Casa Militar, a través de la Agrupación Seguridad e Inteligencia, de la que recibirán las órdenes para su empleo, actuando de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen al Personal de la PFA", señala ahora la normativa en su artículo 14.
Por su parte, en el artículo 15: "Establécese que, en función de los términos que fija el artículo 14, en los casos de desplazamientos terrestres dentro y fuera del país, la custodia del Presidente de la Nación, del Vicepresidente de la Nación, de los Ex Mandatarios y sus familiares directos estará a cargo de la División Custodia Presidencial, de la División Custodia Vicepresidencial y de la Unidad Custodia Ex Mandatarios respectivamente, conforme las directivas y órdenes que imparta el Jefe de la Casa Militar y las establecidas en el artículo 8º del Decreto Nº 3469 del 7 de mayo de 1963″.
Aun así, desde la Casa Rosada explicaron que la novedad radica en que "el cambio se hizo para que las custodias no dependan del Ministerio de Seguridad y pasen a Casa Militar. Lo de fuera del país ya estaba vigente", explicaron desde la Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Julio Vitobello.