Comenzó la veda electoral para las elecciones de este domingo: qué restricciones existen antes de votar
Este domingo 22 de octubre de 2023 se llevarán a cabo las elecciones para elegir al próximo presidente de la Argentina. Además, se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado y a su vez, se elegirán legisladores provinciales, intendentes y concejales municipales.
La veda comenzó a partir de las 8 de la mañana de este viernes y finalizará el domingo 22 a las 21 horas, de acuerdo al Código Nacional Electoral.
Con la veda se terminan las campañas y publicidades electorales de los candidatos a presidentes de la Nación de todas las fuerzas políticas de cara a las elecciones del domingo. Es así, que, contempla la prohibición de realizar actos públicos, proselitismo, publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, según establece la legislación.
LAS PROHIBICIONES DE LA VEDA:
- Los actos públicos de campaña o cualquier otra actividad proselitista.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas 3 horas de ser clausurado.
- Está prohibido vender bebidas alcohólicas durante la veda electoral (de a partir de las 20 horas del sábado hasta las 21 horas del domingo).
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y 3 horas después de finalizada.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta (80) metros del lugar en que se instalen mesas receptoras, de votos.
- Asimismo, no se podrá instalarán mesas receptoras a menos de ochenta (80) metros de la sede en que se encuentre el domicilio de los Partidos Políticos reconocidos.
- También está prohibida la difusión de publicidad electoral, televisiva, radial, en internet y en medios gráficos.
"Quienes no cumplan con la veda se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación del Código Electoral", sostiene la normativa.
Por su parte, a los ciudadanos se les podrá cobrar una multa comprendida de entre $ 10 mil y $ 100 mil si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación.
Finalmente, si los candidatos no cumplen con la veda podrán perder el derecho a recibir contribuciones, subsidios y recursos de financiamiento público anual por un plazo que oscila entre uno y cuatro años.