Elecciones en La Escondida: el STJ ratificó el resultado y dejo sin efecto la elección complementaria
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó el comunicado emitido el 26 de septiembre y así dejó sin efecto la convocatoria a elecciones complementarias en la localidad de La Escondida, dónde se elegiría intendente y concejales.
De esta manera la Justicia ratificó la validez de la documentación presentada por las autoridades de la mesa Nº 1.183 de La Escondida por lo que se procederá al cómputo de los datos consignados en aquella a los fines del escrutinio definitivo.
La mayoría sostuvo que la documental existente al momento del escrutinio definitivo se encontraba era correcta por lo que el error invocado por el Frente Chaqueño no fue motivo suficiente que justifique la apertura de la urna. En ese sentido indicó que "lejos de tratarse de una cuestión de "aritmética de coincidencia" como lo sugiere el apoderado del oficialismo, no podemos ignorar el hecho de que la documentación con la que contaba el Tribunal Electoral al momento de decidir la apertura de la urna, no solo era la exigida, sino también suficiente por la ley electoral para dar fe de los resultados de una mesa determinada. De allí que el asunto a definir no radique en la falta de prueba sino más bien en la insuficiencia de la misma en tanto el certificado aportado no reviste entidad para desconocer los otros instrumentos que ostentan las exigencias formales de validez".
Al respecto afirmaron: "no advertimos la existencia de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa que hubiesen razonablemente habilitado el recuento de sufragios como lo exige el art. 116" de la ley electoral.
Más adelante señalaron: "la valoración del elemento incorporado para sustentar el reclamo del Frente Chaqueño debió entonces haber sido particularmente estricto, pues se corría el riesgo evidente de acallar la expresión de la voluntad soberana libremente expresada por la ciudadanía".
También señalaron que "no se trata aquí de dar prioridad a la formalidad de las constancias por sobre la real voluntad del pueblo, que según el apoderado del Frente Chaqueño se encontraba contenida en el interior de la urna. Por el contrario, el hecho de que no cualquier inconsistencia o denuncia pueda sustentar la decisión trascendental de abrir una urna con sus correspondientes consecuencias, radica en la protección de la legalidad de los comicios y la certeza de los procesos eleccionarios".
En otro pasaje afirmaron que el proceso electoral "requiere formas adecuadas dirigidas a garantizar que la voluntad del pueblo se refleje legítimamente en los resultados". "La confianza en el sistema es crucial: si los procedimientos son percibidos como justos y transparentes, la ciudadanía tendrá más confianza en el resultado y en la integridad de las instituciones".
Por otra parte, sobre la anulación de la elección de la mesa 1183 agregaron que si la apertura de la urna "respondió a la necesidad de realizar el recuento de los votos en pos de respetar la expresión de la voluntad del electorado a raíz del supuesto error que surgía de la documental, entendemos que la imposibilidad de cumplir con aquella finalidad debió significar la prevalencia de los certificados de mesa y el telegrama electoral que, reiteramos, se encontraban confeccionados conforme lo dispone la normativa correspondiente".
"Una interpretación amplia del sistema de nulidades podría llevar a la anulación frecuente de elecciones, corriéndose el riesgo de socavar la confianza en el sistema democrático. Al limitar las nulidades a situaciones realmente graves o significativas, se promueve la estabilidad política y se evita el caos electoral", remarcaron.
Por último, afirmaron que "la estabilidad de los actos cumplidos por las autoridades electorales (recordemos, también a cargo de la ciudadanía) deben ser privilegiados en situaciones de conflicto por ser la mejor manera de rodear y dotar al procedimiento electoral de previsibilidad y certeza en sus resultados. Ciertamente, de no seguirse tal lineamiento, se conspiraría contra la garantía esperada de los instrumentos que se identifican y apegan con el cumplimiento de los presupuestos fijados por la norma positiva para su validez, enervando la confianza en las decisiones emanadas de las autoridades públicas".
Hacé click y dejá tu comentario