Los argumentos con los cuales la Corte Suprema determinó que Figueroa dejó de ser jueza
Ana María Figueroa dejó de ser jueza en la Cámara Federal de Casación Penal y uno de los motivos fue su edad, ya que superó los 75 años.
En la tarde del miércoles 06 de septiembre, la Corte Suprema dio finalizado la situación de la ex jueza de Casación en lo Federal Ana María Figueroa. De esta forma, el Consejo de la Magistratura llamó a concurso para cubrir el espacio que utilizado por la exmagistrada.
El argumento central fue el límite de edad establecido por la Constitucional Nacional, donde deja en claro que la edad máxima para desempeñar el rol es hasta los 75 años. A esto se le suma que no contó con el aval necesario del Senado para que pueda seguir ejerciendo su función.
"Declarar que la Dra. Ana María Figueroa cesó en sus funciones a partir del 9 de agosto del corriente año en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional", resolvió el documento donde anuncian que la jueza dejó su rol.
CADA UNO DE LOS ARGUMENTOS
II: "Que luego de la reforma de 1994, el artículo 99 inciso 4° tercer párrafo de la Constitución Nacional —cuya plena vigencia fue restablecida por la mayoría de este Tribunal en el precedente "Schiffrin" y cuya validez no está en discusión en estas actuaciones— dispone que ‘un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite’".
III: "El texto de la norma constitucional establece que un juez mantiene su investidura hasta cumplir los setenta y cinco (75) años, salvo que obtenga un nuevo nombramiento con el correspondiente acuerdo del Senado. Al no prever la norma plazo de gracia alguno, el nombramiento debe ser anterior al día en que el magistrado alcance la edad referida; de lo contrario, no habría límite temporal para la realización de ese nuevo nombramiento, con la absurda consecuencia de que el límite etario se tornaría inoperante", expresó la resolución.
RESOLUCIÓN COMPLETA
IV: "De acuerdo con una consolidada jurisprudencia, este Tribunal es competente para producir aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para garantizar la investidura de los jueces, incluido el juicio sobre la existencia de dicha investidura, en la medida en que ella ineludiblemente lo requiera".
"En ejercicio de esa potestad, el Tribunal ha evaluado, por ejemplo, ante la puesta en conocimiento efectuada por diversas cámaras del país, si las designaciones de jueces subrogantes en distintos fueros de la justicia federal se ajustaban a las pautas fijadas en el precedente "Uriarte" (Fallos: 338:1216) para considerar constitucionalmente válida la investidura que se pretendía y, sobre la base de ese análisis, invalidó aquellos nombramientos que no las cumplían (Res. 1219/2016; 2675/2016; 2690/2016; entre otras)."
La sentencia fue dictada de manera unánime por los cuatro jueces que integran la Corte Suprema de Justicia: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.