El Gobierno lanzó un nuevo dólar soja: tendrá un esquema diferente al anterior, sin un tipo de cambio fijo
El Gobierno oficializó este martes una nueva versión del dólar soja que tendrá un esquema diferente al que se presentó en anteriores oportunidades, sin un tipo de cambio fijo.
La medida fue anunciada a través del Boletín Oficial y entrará en vigencia durante todo el mes de septiembre, donde se buscará captar a "aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores".
De acuerdo al Decreto 443/2023, la medida alcanzará a productores de soja y sus derivados, como soja o aceite.
"Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte aplicable, deberán liquidar las divisas que ingresen a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), referidas en el artículo 4º de la presente medida, en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de septiembre de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, debiendo efectuar, por el 100 % de todas las divisas", indicó la norma.
A diferencia de los esquemas anteriores, esta nueva versión del dólar soja no contará con un tipo de cambio fijo, por lo que el 75% del contravalor de la exportación de las mercaderías, se deberá ingresar en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios, mientras que el 25% restante será de "libre disponibilidad".
Esto significa que los productores agropecuarios podrán adquirir una tonelada de soja pagando el 75% a un tipo de cambio oficial ($365). En tanto, el otro 25% restante podría ser a través de una cotización libre.
Otro de los puntos del decreto apunta a los derechos de exportación, que "deberán abonar una suma en concepto de adelanto" en un plazo que "no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive".
"Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa", explica la medida.