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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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La Cámara de Apelaciones aclaró la designación del exconjuez Aranda en una causa federal

La camarista Rocío Alcalá desmiente la supuesta "resolución" de la Cámara de Apelaciones donde designan al exconjuez Miguel Aranda para que integre el tribunal de una causa federal.

A raíz de una serie de publicaciones, Diario TAG se comunicó con la camarista Rocío Alcalá quien explicó los procesos de designación de los conjuces al Juzgado Federal. "A mí me parece que hay una desinformación total, no si esto tiene alguna animosidad", expuso. 

Esto se debe a una supuesta "resolución" donde la Cámara de Apelaciones de Resistencia acepta que el exconjuez de Sáenz Peña Miguel Aranda integre un tribunal en una causa. 

En relación a esta situación, Alcalá explicó que la Cámara Federal actúa en dos ámbitos. "En el primero, lo que se hace es decidir cuestiones vinculadas a nombramientos, licencia, designaciones y demás". A la vez, en lo referido a lo jurisdiccional manifestó que "interviene resolviendo en apelación a segunda instancia las resoluciones de los jueces de primera instancia".

"Lo que a mí me gustaría aclarar es que, en este contexto, la Cámara actúa a su vez con los miembros que la integran y existe una lista de conjueces compuesta por cuatro personas que fueron designadas y pasaron por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, por el Senado y tienen un decreto del Poder Ejecutivo nacional. Tienen un decreto que los designa en carácter de conjueces de Cámara", especificó.

En este sentido, expuso que la Cámara de Apelaciones no puede designar como tal a los propios conjueces que la integran, sino que debe pasar por la aprobación de los distintos estamentos de la Justicia del Estado. "Luego, la Cámara Federal tiene atribuciones a través del Régimen de Subrogancias, el cual establece en qué forma se van a cubrir los casos que existan vacantes", dijo.

SITUACIÓN DE ARANDA

En relación a la situación legal que acontece con el ex conjuez explicó: "La Cámara Federal de Apelaciones no tiene atribuciones para excluirlo de esa lista".

A la vez, comentó que la única manera que tienen la Cámara de excluirlo de la nómina de jueces conformada por la participación de los tres poderes es en virtud del artículo 10 de la Ley N° 27439, donde se justifica debido a que existe un delito doloso firme. "Circunstancia que no se da a la fecha con el doctor Aranda porque si bien, la Cámara confirmó el acto de procesamiento por varios delitos del doctor, eso fue presentado como un recurso de Casación y la Cámara negó ese recurso y actualmente sigue en Casación. No hay firmeza sobre el procesamiento de Aranda, con lo cual, la cámara no puede hacer más nada que tenerlo en la lista de conjueces". 

ORIGEN DE LA CAUSA

Si bien, la publicación de la noticia en medios locales es reciente, lo que manifestó la camarista es que, en realidad, es una "causa vieja" y que remonta al año 2019. "Esta causa que ahora sale en las noticias es una causa muy vieja que se lo había designado al doctor Aranda como conjuez de Cámara en el año 2019".

A lo que dejó en claro "nosotros no tenemos atribuciones, no podemos ir más allá de la ley ni excluirlo por motus propio porque hay algo importante acá que es el principio de inocencia hasta que no se pruebe la culpabilidad". 

Desmintiendo la existencia de una resolución, aclaró que solo se dio una "providencia simple". "A través de una providencia simple, lo que se hizo fue notificar a las partes de la integración de tribunal para que las partes que se sintieran afectadas, como en el caso el Ministerio Público Fiscal que presentó una recusación, actuaran en consecuencia o bien podía ser el mismo Aranda que se sienta en una situación de violencia moral y no quisiera aceptar intervenir. Eso es pedido de las partes la cámara no puede actuar de oficio".

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