Los fundamentos de la Justicia al rechazo del pedido para apartar a la querella que defiende a Gloria Romero
Tanto la querella particular de la familia de Cecilia Strzyzowski como la que ejerce la Secretaría de Derechos Humanos seguirán en su función.
Previo a seguir avanzando con las audiencias de apelación a la prisión preventiva de César Sena, Gustavo Obregón, Fabiana González, Gustavo Melgarejo y Griselda Reinoso, la Cámara de Apelaciones rechazó por improcedente el planteo que realizaron los abogados defensores de los acusados de "encubrimiento agravado", quienes cuestionaron la "falta de legitimidad" de los abogados querellantes y de esa manera pretendían que sean apartados.
La resolución de los jueces Héctor Geijo, Daniela Meiriño y Ernesto Azcona consta de 23 páginas y allí se resaltó que, en ninguna de las intervenciones de los abogados defensores, hasta ahora, habían expresado cuestiones referidas a falta de legitimación de los querellantes particulares, "con lo que resulta evidente que los planteos efectuados por las defensas de los imputados José G. Obregón, Fabiana C. González, Gustavo Melgarejo y Griselda L. Reinoso, recién lo fueron al inicio de la audiencia prevista".
Los magistrados recordaron que las querellas, particular y la que ejerce la Secretaría de Derechos Humanos y Género, se constituyeron ya el 12 y 17 de junio, participando también en las ampliaciones de indagatorias y que, hasta entonces, pese a haber otras oportunidades, los defensores no habían objetado la legitimidad de las mismas.
La defensa de Obregón, González, Melgarejo y Reinoso consideraba que, por la imputación de encubrimiento agravado, que atenta contra el orden público, la querella no tenía legitimidad para intervenir puesto que Gloria Romero "no puede representar intereses colectivos, sino individuales".
Al respecto, el tribunal contestó: "El bien jurídico afectado en el delito de encubrimiento agravado es la administración pública, ello no implica que, atento a la naturaleza que tiene ese ilícito, corresponde admitir como víctima al penalmente ofendido del delito contra la vida en tanto el encubrimiento posterior obstaculizó y evitó que se recuperara los restos de la víctima, la cual conforme lo imputado por la Fiscalía Especial Actuante, fueron incinerados. Ello coloca claramente como ‘particular ofendido’ a Gloria Romero, madre de Cecilia Strzyzowski".
En ese sentido, añadieron que "en el entendimiento de que el bien jurídico protegido es la correcta administración de justicia, es restringir su derecho de acceso a la justicia, máxime cuando en esta etapa y en la instancia en la que se encuentra la investigación penal preparatoria, la calificación legal asignada a las conductas investigadas es provisoria".
En cuanto a la querella, la Secretaría de Derechos Humanos, explicaron que "tiene el deber e interés de intervenir judicialmente para asegurar el cumplimiento de los tratados sobre derechos humanos. Ese es el rol específico que le corresponde al Poder Ejecutivo, impulsar como parte las acciones en juicio, claramente diferenciado en cuanto a su función de los que les corresponde, en pos de la consolidación de los mismos derechos, a los Poderes Legislativo y Judicial".