Héctor Sandoval argumentó el rechazo a los pedidos de nulidad a las declaraciones de César y su madre
El rechazo se da en el marco del pedido de nulidad de las declaraciones que prestaron ambos imputados durante la jornada del 8 de junio.
El Juzgado de Garantías N° 2 de la ciudad, a cargo de Héctor Sandoval, rechazó los planteos de nulidad de las declaraciones testimoniales que tanto César Sena como Marcela Acuña presentaron el 8 de junio. Ambos imputados sobre el caso que investiga el femicidio de la joven de 28 años, Cecilia Stryzowski.
El juez Héctor Sandoval fue quien señaló en los fundamentos de la resolución 52/23 que los pedidos realizados por las defensas de ambos imputados resultan "manifiestamente improcedentes" según lo estipulado por distintos artículos del Código Procesal Penal del Chaco, el artículo 18 de la Constitución Nacional y el 20 del Código Penal.
En este sentido, Sandoval manifestó: "No se ha precisado en manera alguna cuál sería el agravio que la supuesta irregularidad habría ocasionado a los imputados ni cuál habría sido el derecho o garantía que se habrían visto impedido de ejercer".
También afirmó: "No se ha precisado en manera alguna cuál sería el agravio que la supuesta irregularidad habría ocasionado a los imputados ni cuál habría sido el derecho o garantía que se habrían visto impedido de ejercer".
Más adelante, nombró el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a que la violación de la garantía de autoincriminación solo podría producirse si el imputado, al declarar, por omisión de informarle sus derechos, hubiera efectuado una manifestación autoincriminante que lo conduzca, en el caso, a su prisión preventiva, juicio y posterior condena. Situación que no ocurrió en el caso en cuestión.
Además, el juez del Juzgado de Garantías N° 2, recordó que en las primeras declaraciones de imputados, tanto César Sena como Marcela Acuña, no solo fueron relevados de los juramentos prestados sino que, también fueron informados de todos los derechos que como imputados le asisten, principalmente el de abstenerse a declarar y sin que ello implique presunción de responsabilidad en su contra, conforme surge de las actas de declaración de imputados de orden SIGI 340 y 346 respectivamente.
Finalmente, aclaró que tal como manda la CSJN, ambos imputados fueron puestos en conocimiento de sus derechos, por lo que en este sentido la garantía de autoincriminación se encuentra absolutamente respetada y resguardada.
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