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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Se extendió una semana más el plazo para la recategorización en el monotributo: cómo hacerlo

La AFIP dará más tiempo para reubicarse en la tabla; desde este mes rigen valores de facturación máxima actualizados; cómo es la gestión, qué pasa para quienes no la hagan y qué datos, además de la facturación, hay que observar. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió esta noche dar más tiempo para que los monotributistas cumplan con el trámite de recategorización. El período para cumplir con la obligación iba a terminar esta medianoche, pero, finalmente, habrá tiempo hasta el jueves 27, es decir, hasta dentro de una semana. 

Se trata del trámite con el que deben cumplir los anotados en el régimen impositivo simplificado que, por su facturación, por el consumo de electricidad o por el monto devengado por alquileres -todo referido a los últimos 12 meses-, deban cambiar de categoría, hacia arriba o hacia abajo, dentro de la tabla vigente.

QUÉ ES LA RECATEGORIZACIÓN 

La recategorización es una evaluación que se realiza en enero y julio sobre los últimos 12 meses de actividad.

Esta evaluación determina en qué categoría tenés que encuadrarte y, en función de ello,cuál es el monto a pagar por mes. El importe correspondiente a la nueva categoría se abona en el mes siguiente al de la recategorización. 

En julio, además, comienza a regir la tabla con las cifras actualizadas de los ingresos brutos máximos admitidos en cada categoría. El reajuste se hizo tomando como parámetro la suba que tuvieron los haberes de los jubilados y pensionados del régimen general de la Anses en el primer semestre del año (el aumento por movilidad acumulado entre las subas de marzo y junio).

Por eso, las facturaciones topes se incrementaron en un 41,5%, un índice que quedó bastante por debajo de la inflación, que en la primera mitad de este año llegó a 50,7%. Esto significa que es posible que existan situaciones en las cuales, con un ingreso de menor poder adquisitivo que antes, habrá que subir de categoría.

A continuación, algunas claves del trámite de recategorización y de otras cuestiones fundamentales del sistema.

QUÉ DATOS DE INGRESOS HAY QUE TENER EN CUENTA 

Para la recategorización, los monotributistas deben observar cuál fue la facturación por su actividad en los últimos 12 meses (en este caso, entre julio de 2022 y junio de 2023) y compararla con las cifras mínimas y máximas previstas para cada una de las categorías. Si se está en un determinado casillero y, en función de lo facturado en el último año corresponde otro, entonces hay que hacer la modificación. 

Para quienes se anotaron en el sistema hace menos de 6 meses no corresponde esta gestión. Según la escala vigente desde julio, los montos topes del ingreso anual de cada categoría son los siguientes:

A) $ 1.414.762,58

B) $ 2.103.025,45

C) $ 2.944.235,60

D) $ 3.656.604,33

E) $ 4.305.799,15

F) $ 5.382.248,94

G) $ 6.458.698,71

H) $ 7.996.484,12 (monto máximo para actividades de prestación de servicios)

I) $ 8.949.911,06

J) $ 10.257.028,68

K) $ 11.379.612,01 (monto máximo para el comercio de bienes muebles)

QUÉ OTROS PARÁMETROS DEBEN OBSERVARSE

Algunas actividades requieren que se tengan en cuenta otros factores, además de la facturación. Son, concretamente, el consumo de energía eléctrica en un local o establecimiento usado para realizar la actividad (se considera el mayor consumo, en caso de que haya más de un local o establecimiento); el costo de los alquileres devengados, y la superficie afectada a la actividad.

En el caso de la energía eléctrica, se consideran todas las facturas del servicio cuyo primer vencimiento haya ocurrido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de este año. El consumo acumulado permitido en cada categoría es el siguiente: A) 3330 Kw. B) 5000 Kw. C) 6700 Kw. D) 10.000 Kw. E) 13.000 Kw. F) 16.500 Kw. G a la K) 20.000 Kw.

Los montos de alquileres devengados admitidos en cada caso, en tanto, son los siguientes: A y B) $ 230.178,48; C y D) $ 460.356,93; E) $ 573.619,32; F) $ 575.446,12; G) $ 690.535,39; H, I, J y K): $ 920.713,84.

En cuanto a la superficie máxima del local, establecimiento u oficina donde se realiza la actividad, es la siguiente, según cada categoría: A) 30 metros cuadrados; B) 45 metros cuadrados; C) 60 metros cuadrados; D) 85 metros cuadrados; E) 110 metros cuadrados; F) 150 metros cuadrados; G a la K) 200 metros cuadrados.

A QUÉ MONOTRIBUTISTAS NO ALCANLA LA OBLIGACIÓN 

No están alcanzados por la obligación de hacer la recategorización los monotributistas a quienes, en función de los parámetros explicados en los puntos anteriores, les corresponda quedarse en la misma categoría en la que ya están. 

Y tampoco quienes se anotaron en el régimen del monotributo hace menos de seis meses.

CÓMO SE HACE EL TRÁMITE 

El primer paso para la recategorización es ingresar en la página www.afip.gob.ar  o en www.monotributo.afip.gob.ar  con clave fiscal. 

Luego, clickear en la opción "Recategorizarme" (en caso de estar en la página de la AFIP, buscar primero la solapa del Monotributo); en pantalla aparecerán entonces los datos de la situación del monotributista y los topes actuales de los parámetros para estar en ese casillero.

Luego hay que ir a "Continuar recategorización" e ingresar la información requerida. Al ser la facturación de modalidad electrónica, todos los datos están en la propia página de la AFIP y es posible chequearlos. 

Al ingresar la información correspondiente (según la actividad, habrá que informar, o no, los valores de los alquileres, el consumo de electricidad y la superficie afectada), el sistema determinará e informará cuál es eventualmente la nueva categoría y el monotributista deberá confirmarla. Entonces, se podrá ver la nueva credencial.

QUÉ IMPORTES SE DEBERÁN ABONAR 

La actualización aplicada a los valores del monotributo para el segundo semestre de este año alcanza solo a los topes de facturación de cada categoría, y no a los importes a pagar, ya sea por el impuesto integrado o por los aportes para el sistema jubilatorio y para la obra social. Por lo tanto, en cada categoría se mantienen los valores que están vigentes desde enero pasado.

El nuevo reajuste del sistema fue dispuesto por decreto, en función de una delegación de facultades dada al Poder Ejecutivo por el Congreso de la Nación (ya que una ley dispone la actualización automática de los parámetros, pero con frecuencia anual, en cada enero, mientras que lo de julio es una excepción a esa regla). Y esas atribuciones concedidas no incluyen la posibilidad de modificar los valores a pagar.

En el caso de quienes modifican su posición en la tabla, el monto correspondiente a la nueva categoría debería ser abonado a partir de agosto. La obligación de julio, que vence también mañana, se paga según los valores vigentes para la categoría que se abandona.

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