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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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Estas son las reformas de la Constitución de Jujuy que entraron en vigencia

La modificación de artículos que prohiben los cortes de calles y modifican el panorama de la propiedad privada en la provincia ocasionó fuertes reacciones por parte de diferentes sectores sociales.

Jujuy vive momentos de extrema tensión, donde existen enfrentamientos entre manifestantes y la Policía por la reforma constitucional que impulsó el actual gobernador de la provincia, Gerardo Morales. El mandatario provincial acusó  al kirchnerismo de promover la violencia en la situación que ya cuenta con 56 detenidos.

El Gobierno de Jujuy, oficializó ayer a través de la publicación en el Boletín Oficial, que entró en vigencia la reforma parcial de la Constitución de la provincia, que había sido aprobada y jurada durante el martes en medio de los disturbios. 

LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE DESATÓ EL CONFLICTO

La Carta Magna agregará en su artículo 67 el "derecho a la paz social y la convivencia democrática pacífica", algo que generó mucha conmoción y polémica en diferentes sectores sociales.

En uno de los apartados, el capítulo plantea la "la prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia", indica el documento. Por otra parte, remarca en su inicio que "todas las personas tienen derecho a vivir en una sociedad basada en la paz social, la tolerancia mutua y la convivencia democrática pacífica, libre de violencia e intimidación".

Se plantea también más adelante en la ley que "establecerá los mecanismos para proteger el derecho a la paz social y a la convivencia democrática pacífica". 

Entre ellos, se encuentran los siguientes elementos: "El ejercicio regular de los derechos no podrá hacerse de manera violenta, o que impida u obstaculice el de otros derechos"; "La prohibición de cortes de calles y cortes de rutas, así como toda otra perturbación al derecho a la libre circulación de las personas y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia".

En este aspecto, la Carta Magna asegura que se deberá respetar "los derechos humanos, evitando toda forma de criminalización o estigmatización de quienes ejerzan el derecho a la manifestación".

Por otro lado, el artículo 36 que aborda la Propiedad Privada en Jujuy, remarca el derecho de "gozar y disponer de sus bienes", al mismo tiempo que esto "no podrá ser afectado en oposición a la función social o en detrimento de la salud, seguridad, libertad o dignidad humanas". 

"La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley", argumenta la Constitución Provincial. 

Por último, en su artículo 50 volvió a lo redactado en 1986 donde precisa que el Gobierno Provincial "deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social".

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