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Viernes 31 de Enero, 2025
 
 
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El 18 serán las PASO en Chaco: las diferencias entre voto en blanco, nulo, impugnado y recurrido

Imagen Ilustrativa

El domingo 18 de junio serán las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia, como en cada jornada electoral hay dudas que siempre están presentes. Por ello, DiarioTAG dejerá en claro la diferencia entre cada uno de los votos: 

VOTO EN BLANCO 

Se considera votos en blancos a lo que no tengan ninguna boleta dentro del sobre, es decir esté completamente vacío. Sin embargo, también se considera en blanco, aquellos que tengan papel de cualquier color, sin inscripción ni imagen.

VOTO IMPUGNADO: 

Un voto resulta impugnado cuando en el momento previo a emitirse el sufragio, la autoridad de mesa o algún fiscal tiene razones para creer que el elector presenta una identidad falsa. La decisión es de carácter transitorio, se coloca en un sobre especial y en el escrutinio definitivo el Tribunal Electoral deberá solicitar informe acerca de la identidad del votante.

En estos casos, las autoridades de mesa deben completar una ficha de electores impugnados que luego se coloca dentro del sobre del voto impugnado que finalmente se entrega a las personas para que pueda ingresar al cuarto oscuro.

VOTO NULO 

El voto se declara nulo, en aquellos casos donde aparecen boletas no oficializadas por el Tribunal Electoral o aquellas que tenga papel de distinto color o con inscripciones, leyendas o imágenes de cualquier naturaleza. 

También se anula el voto cuando en el interior del sobre hay dos o más boletas de distintas listas para la misma categoría de candidatos, aunque estas pertenezcan a la misma agrupación política. Aquellos sufragios en los que la boleta oficializada esté destruida y donde no se reconozca el nombre del candidato, nombre del partido y categoría de candidatos. 

Boletas oficializadas que tengan inscripciones o leyendas de cualquier tipo. A diferencia de las que tienen tachaduras (que sí son votos válidos) en este caso no lo serán cuando tienen alguna frase escrita. Finalmente, también serán nulos aquellos sufragios que estén acompañados, dentro del sobre, de algún objeto extraño.

VOTO RECURRIDO: 

En el escrutinio provisorio los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un formulario especial que se adjuntará al sobre respectivo.

El voto se anotará como "voto recurrido" y será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo por el Tribunal Electoral. Por eso el voto recurrido es de carácter transitorio.

Finalmente, luego de conocer todas las razones porque un voto no tiene validez, ya sea de manera permanente o transitoria, es importante saber que hace que un voto sí sea válido.

VOTO VÁLIDO: 

Será computados como votos válidos los que dentro del sobre tengan una boleta oficializada pero también aquellos que tengan la tachadura de algún candidato, agregados o sustituciones borratina. 

Si en un sobre apareciere dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido o lista y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas, destruyéndose las restantes.

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