La AFIP está detrás de quienes compraron dólar MEP: se puede declararlos para evitar multas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se encuentra en una nueva campaña a través de la cual pretende que quienes hayan comprado dólar MEP y cuenten con liqui, y notifiquen esas operaciones en la declaración jurada anual del ejercicio 2022 que vence en junio.
Para incentivar a los compradores de la moneda extranjera, el organismo nacional, informó que intimó a 5.780 contribuyentes a que incluyan la compra de dólares en su presentación de declaraciones juradas y el pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Es clave saber el proceso de declaración, como hacerlo y que consecuencias trae evitar este paso.
En cuanto al dólar MEP, las operaciones de compra deben estar dentro de la Declaración Jurada de Ganancias, porque para poder realizar este tipo de operaciones se debe contar con el dinero necesario. Después, si se cuenta con la tenencia, de la moneda, al 31 de diciembre, se debe declararla.
El valor en el que habría que declararlos en el caso de las personas humanas sería el valor que les costaron los dólares. No el valor de cotización oficial, sino los pesos necesarios para comprar esos dólares.
Si una persona no declara los dólares MEP y CCL que compró, implícitamente lo que está diciendo es que se los gastó, con lo cual va a tener un consumo más alto que el real, porque dice que eso se los gastó y los tiene. Claramente si se los gastó no pasa nada y la AFIP no tiene facultades para pedirle que demuestre cómo lo hizo, porque eso no está relacionado con el hecho imponible. Así que el que se lo gastó no lo tiene que declarar y no corre ningún riesgo por eso.
Si la persona lo deposita en el banco para hacer una operación o compra, de un inmueble con esos dólares, va a tener un problema porque supuestamente no los tiene, porque se los gastó. Es decir, ese dinero no lo puede utilizar para hacer operaciones en blanco.
La presentación de las declaraciones juradas de las personas humanas vence entre el 12 y el 14 de este mes y el pago entre el 13 y el 25, según el número de CUIT.
En el caso de la declaración jurada de Ganancias, los inscriptos deberán realizarla aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el período fiscal y aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta.
En el caso de Bienes Personales estarán obligados las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el país, por los bienes situados en el país y en el exterior y las personas humanas residentes y las sucesiones indivisas radicadas en el exterior, por los bienes situados en el país. Mientras que las sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.