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Viernes 7 de Febrero, 2025
 
 
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Chaco

Aprobaron la ley que prohíbe inscribirse a la carrera docente si se tiene condena o sentencia firme

Las condenas incluyen delitos de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro o actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. 

Imagen ilustrativa

Este miércoles, durante la sesión ordinaria número 9, la Legislatura chaqueña sancionó con fuerza de ley una modificación en el Estatuto del Docente. La misma modifica los artículos 17 y 36 de la ley 647-E.

La modificación del artículo 17 establece, por un lado, que "no podrán inscribirse para incorporarse a la carrera docente o permanecer en ella quien haya sido condenado/a con sentencia firme por delito de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático".

Asimismo, otro de los requisitos que explica este punto dispone que "para ingresar en cargos y horas de cátedra en el sistema educativo provincial como titular, y para ser designado como interino o suplente, tendrán prioridad los habitantes de la provincia que posean domicilio real en ella y acrediten cuatro años de domicilio inmediato anterior a la inscripción, si no hubieran nacido en la misma".

"Para tal fin se confeccionarán dos listas de orden de mérito, agotada la lista con los aspirantes que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se recurrirá a la lista de los aspirantes que no reúnan las condiciones", aclara la ley presentada por diputados de la Unión Cívica Radical.

En cuanto a la modificación del articulo 36, hace referencia al momento en el que un docente solicite su reincorporación como titular. Según instituye el mismo podrá ser "reincorporado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología si reúne ciertos requisitos".

"Será reincorporado al nivel, cargo, categoría, jerarquía, especialidad o función en que revistaba como titular en el momento en que dejo de prestar servicios", afirma la ley y aclara que "Este beneficio no alcanza a quienes hayan obtenido la jubilación Ordinaria, por edad avanzada, ni a los que hubieren estado alejados de la docencia más de cinco años, desde su cese, cualquiera fuera la causa".

Asimismo, la persona que haya sido condenada con sentencia firme por delito de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme con lo previsto en el Artículo 36 de la Constitución Nacional y en el Título X del Libro Segundo del Código Penal, no podrá acceder al cargo.

La ley 3814-E lleva la firma de los diputados Alejandro G Aradas, Doris Lilian Arkwright, Andrea Silvina Canteros Reiser, Debora Soledad Cardozo, Gustavo Silvio Corradi, Graciela Alicia Digiuni, Zulma Galeano, Livio Edgardo Gutierrez, Sebastián Leonardo Lazzarini, Carim Antonio Peche y vicepresidente 2do Leandro Cesar Zdero.

Tras la aprobación de la ley, la diputada, Zulma Galeano, dialogó con Diario TAG y explicó: "Está en la Constitución y en la Ley de Educación, pero no está en el Estatuto del Docente y al no estar para nosotros no tiene validez, si o si tiene que estar porque ahí están nuestros derechos y nuestras obligaciones. Ese es un tema que tuvimos que hacerlo, fue muy trabajado porque había algunos que planteaban que ya está en la Ley de Educación, pero les hicimos comprender que no está en el Estatuto Docente, que es la Ley que les rige a los docentes".

"Ahora con esta Ley, la Junta va a enviar a la justicia para que informe los casos que son condenados en estas cuestiones", añadió.

"Hubo casos de este tipo de gente que fue preso, que estuvo cumpliendo condena y que pidió el reingreso a la docencia y no había dentro del Estatuto nada que pueda fundamentar. Por lo tanto, la Junta se veía un poco en aprietos, vamos a decir", explicó sobre los casos en los que esta ley se podría aplicar.

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